El recurso de la Comunidad de Propietarios es aceptado y se ordena al propietario detener el uso del trastero como aparcamiento
En la Sentencia 239/2024 del Tribunal Supremo, emitida el 23 de febrero de 2024, se aborda un recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Propietarios de un edificio en Villena, destinado a garajes y trasteros. El recurso fue presentado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, que había revocado una decisión previa del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Villena. La comunidad de propietarios había solicitado que se ordenara a dos propietarios, D. Indalecio y Dª Inmaculada, cesar en el uso de un trastero como plaza de aparcamiento, ya que este uso no estaba autorizado ni en el título constitutivo del edificio ni en las licencias concedidas.
Antecedentes
- Primera Instancia:
El 21 de diciembre de 2017, la Comunidad de Propietarios presentó una demanda contra D. Indalecio y Dª Inmaculada, alegando que estos habían convertido un trastero en una plaza de aparcamiento sin el consentimiento de la comunidad. La demanda se basaba en que este uso no estaba autorizado y que incumplía las condiciones de la licencia de apertura para garajes en el edificio. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Villena aceptó la demanda y ordenó a los demandados cesar en el uso del trastero como garaje.
- Segunda Instancia:
Los demandados apelaron la sentencia, y la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante revocó la decisión del Juzgado de Primera Instancia. En su fallo, la Audiencia absolvió a D. Indalecio y Dª Inmaculada, basándose en que la actividad realizada no estaba expresamente prohibida en los estatutos o el título constitutivo del edificio.
Recurso de Casación
La Comunidad de Propietarios interpuso un recurso de casación al amparo del artículo 481 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegando que la sentencia de la Audiencia Provincial infringía varias normas y jurisprudencia del Tribunal Supremo:
- Infracción de Normas Aplicables:
– Artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal: La comunidad argumentó que la Audiencia Provincial había violado esta norma al no considerar que la actividad de garaje requiere licencia y que el Presidente de la Comunidad puede actuar contra actividades no permitidas, incluso si no están específicamente prohibidas en los estatutos.
– Artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal: Se alegó que la sentencia no tuvo en cuenta que la modificación de los espacios comunes debe ser previamente notificada a la comunidad y que cualquier alteración no puede perjudicar a otros propietarios ni la seguridad del edificio.
- Infracción de Jurisprudencia del Tribunal Supremo:
– La Comunidad sostuvo que la sentencia recurrida contraviene la doctrina reiterada del Tribunal Supremo sobre el derecho a la propiedad privada. Argumentó que este derecho está condicionado a la función social del mismo, que implica adherirse a las normas legales y reglamentarias y respetar los usos permitidos por la comunidad.
Decisión del Tribunal Supremo
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo examinó el recurso y concluyó que la Audiencia Provincial había incurrido en error al revocar la sentencia de primera instancia. El Tribunal Supremo confirmó que el uso del trastero como plaza de aparcamiento sin la debida autorización y contraviniendo las condiciones de la licencia de apertura para garajes no era permitido. Además, la modificación del uso del trastero sin el consentimiento de la comunidad y sin cumplir con los requisitos legales y estatutarios es una infracción que debe ser corregida.