El Tribunal Supremo aclara cómo debe computarse el plazo de prescripción para que la Administración determine la deuda tributaria.

Se rechaza el recurso de la Administración General del Estado al confirmarse la prescripción del derecho a liquidar la deuda tributaria tras haber transcurrido el plazo de cuatro años previsto en el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT).

 

En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha establecido cómo debe computarse el plazo de prescripción de cuatro años que tiene la Administración para determinar una deuda tributaria. Este plazo está regulado por el artículo 66 de la Ley General Tributaria (LGT), y el Tribunal ha aclarado que debe computarse de fecha a fecha, sin importar si el último día es hábil o inhábil.

 

  • Antecedentes del caso

El caso en cuestión fue originado por un recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra una sentencia de la Audiencia Nacional, la cual reconoció la prescripción del derecho de la Administración a liquidar una deuda tributaria de Caixabank. La deuda estaba relacionada con el IVA de los ejercicios de 2007 y 2008, con montos que oscilaban entre más de un millón de euros a ingresar y 32.000 euros a devolver. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) había emitido las liquidaciones correspondientes, pero Caixabank impugnó dichas resoluciones, y tras un proceso judicial prolongado, la Audiencia Nacional dictaminó que la deuda había prescrito, puesto que la Administración no había actuado dentro del plazo de cuatro años previsto en la ley.

La Administración, representada por la Abogacía del Estado, no estuvo de acuerdo con este fallo y presentó un recurso ante el Tribunal Supremo, argumentando que, en virtud del artículo 30.5 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), cuando el último día de un plazo es inhábil, el plazo debe prorrogarse hasta el siguiente día hábil.

 

  • Argumentos de la Administración

El argumento principal de la Administración era que el plazo de prescripción de cuatro años debería extenderse hasta el siguiente día hábil si el último día de dicho plazo es inhábil, en este caso, un sábado. La Abogacía del Estado sostuvo que, si bien la LGT no contempla expresamente esta situación, debe aplicarse de manera supletoria la LPAC, que regula el procedimiento administrativo en general y prevé la prórroga en estos casos. En este sentido, el artículo 7.2 de la LGT establece que, cuando no se disponga otra cosa, son aplicables supletoriamente las normas generales del derecho administrativo, entre las que se incluye la LPAC.

La Administración invocó además jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que había aplicado este principio de prórroga de plazos en otros casos similares, tanto para plazos procesales como para sustantivos. En particular, se mencionaron sentencias que permitían aplicar este criterio en el ámbito tributario, extendiendo los plazos cuando el último día coincidía con un día inhábil.

 

  • Argumentos de Caixabank

Por otro lado, Caixabank argumentó que la prescripción es una institución de derecho material y que, por tanto, los plazos de prescripción deben regirse por las normas del derecho civil, no por las disposiciones de la LPAC. El Código Civil, en su artículo 5, establece que los plazos de prescripción se computan de fecha a fecha, y no distingue entre días hábiles o inhábiles, a diferencia de lo que ocurre en los plazos procesales. En este sentido, Caixabank defendió que el plazo de prescripción de cuatro años debía computarse sin tener en cuenta si el último día era inhábil o no, y que el plazo vencía exactamente cuatro años después de la fecha de presentación de las alegaciones, es decir, el 3 de marzo de 2018, independientemente de que ese día fuera sábado.

Además, Caixabank sostuvo que la LPAC no es aplicable a los plazos de prescripción, ya que se refiere únicamente a los plazos procesales y no a los plazos de prescripción, que son de naturaleza sustantiva.

 

  • Fallo del Tribunal Supremo

Finalmente, el Tribunal Supremo falló a favor de Caixabank, concluyendo que el plazo de prescripción debe computarse de fecha a fecha, sin importar si el último día es hábil o inhábil. El Tribunal consideró que los plazos de prescripción son de derecho sustantivo y, por tanto, no les resulta aplicable la normativa de la LPAC, que regula aspectos procesales. En consecuencia, el plazo de prescripción de cuatro años venció el 3 de marzo de 2018, sin que se prorrogara al siguiente día hábil.

Este fallo confirma la importancia de los plazos en los procedimientos tributarios y refuerza el principio de seguridad jurídica, asegurando que los contribuyentes puedan conocer con certeza los plazos dentro de los cuales la Administración puede ejercer su potestad de liquidación.