¿Tienen los Colegios Profesionales legitimación para impugnar los pliegos de contratos administrativos, cuando las actuaciones a contratar corresponden a su sector profesional?

Legitimación de pliegos de contratos administrativos

El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación interpuesto por una Corporación de Derecho Público. La cuestión en la que entiende que concurre interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia es si los Colegios Profesionales tienen legitimación para impugnar los pliegos de contratos administrativos, cuando las actuaciones a contratar corresponden a su sector profesional. Se identifican en el recurso de casación admitido como normas jurídicas que, en principio, serán objeto de interpretación las contenidas en el artículo 19 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa y el artículo 5 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero de Colegios Profesionales.