La Administración tributaria puede restringir la venta de inmuebles de una sociedad sin iniciar un procedimiento de recaudación.

El TS confirma la prohibición de venta de inmuebles impuesta por la AEAT de Castilla-La Mancha, desestimando el recurso de la mercantil.

 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en la Sentencia 512/2024 del 21 de marzo, aborda un caso crucial relacionado con la capacidad de la Administración tributaria para restringir la disposición de bienes inmuebles de una sociedad, a pesar de que el procedimiento recaudatorio no esté dirigido directamente contra ella.

 

Contexto del Caso

 

Explotaciones La Serna, S.L. presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, que había desestimado previamente su recurso contra un acuerdo de la Administración Tributaria. Este acuerdo prohibía la libre disposición de bienes inmuebles de la sociedad. La disputa surgió después de que la Administración tributaria embargara acciones de la sociedad propiedad de un obligado tributario, una persona física, que además tenía control sobre la sociedad a través de su grupo familiar.

 

Normativa Aplicable

 

El Tribunal examina los artículos 170.6 de la Ley General Tributaria (LGT) y el artículo 42 del Código de Comercio para decidir si la Administración Tributaria puede imponer tal prohibición sin que el procedimiento recaudatorio se dirija directamente contra la sociedad titular de los bienes inmuebles. El artículo 170.6 de la LGT permite a la Administración adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, mientras que el artículo 42 del Código de Comercio define el concepto de control en el contexto de grupos de empresas.

 

Decisión del Tribunal Supremo

 

La Sala concluye que, efectivamente, la Administración tributaria puede imponer una prohibición de disponer de los bienes inmuebles de una sociedad incluso si el procedimiento recaudatorio no está directamente dirigido contra ella. Esto es posible cuando el obligado tributario, una persona física, tiene un control total o parcial sobre la sociedad, ya sea directamente o a través de su grupo familiar. Este control puede ser directo o indirecto y puede ser ejercido solo o en combinación con su cónyuge u otras personas físicas con vínculos de parentesco hasta el segundo grado, ya sea por consanguinidad o afinidad.

 

Argumentos del Recurso

 

La parte recurrente, Explotaciones La Serna, S.L., argumentó que la sentencia impugnada se basó en una interpretación incorrecta del control de la sociedad por un grupo familiar. Alegó que el artículo 170.6 de la LGT no menciona explícitamente el concepto de «grupo familiar» y que el Tribunal Superior de Justicia había hecho una aplicación inapropiada de presunciones indiciarias para justificar la prohibición de disponer de los bienes. Además, la empresa argumentó que esta medida cautelar era desproporcionada e inaplicable en el contexto legal de la sociedad que no era el sujeto directo del procedimiento recaudatorio.

 

Respuesta de la Administración Tributaria

 

La Administración tributaria, representada por la Abogacía del Estado, defendió que el artículo 170.6 de la LGT autoriza la imposición de estas medidas sin necesidad de que el procedimiento recaudatorio se dirija directamente contra la sociedad, siempre que el control efectivo de la misma sea ejercido por el obligado tributario o su grupo familiar. Argumentaron que esta interpretación se ajusta a la normativa vigente y a los principios de control efectivo sobre las entidades que poseen los bienes en cuestión.