Reflexiones sobre el juicio a Jesús

La escena en la que Pilato ha dictado la sentencia que se lee a Jesús está llena de enseñanzas y suscita reflexiones continuas en cada etapa de la historia humana de la Cristiandad. Hay que partir de los relatos evangélicos del juicio ante Pilato e interpretarlos con toda la riqueza del pensamiento como han hecho numerosos estudiosos. Quiero recordar aquí la profunda enseñanza del maestro Ratzinger en un librito publicado en 1993 con el título Verdad, Valores, Poder. Piedras de toque de la sociedad pluralista (utilizo una versión castellana de 2005). La cuestión de fondo es si con sólo aplicar el método democrático se puede obtener la verdad, el valor, lo que sea justo. Ante la afirmación de Hans Kelsen –Profesor de Derecho austríaco que emigró a EE.UU.- de que Pilato obró como un perfecto demócrata al someter al voto popular el juicio sobre Jesús, el maestro Ratzinger rechaza su razonamiento: porque la aplicación del procedimiento de la mayoría no garantiza ni la búsqueda de la verdad ni la de los valores. Durante muchos siglos las leyes admitieron la esclavitud con la aceptación mayoritaria y, sin embargo, no era un valor verdadero para la dignidad humana. Además, la mayoría es fácilmente manipulable. El gran teólogo denuncia el relativismo escéptico que aplica Pilato que ni siquiera manifiesta la creencia en la verdad cuando le replica a Cristo ¿Qué es la verdad? (Jn 18,38). No puede admitirse que no haya más verdad que la de la mayoría. “El gobernador –afirma el maestro- deja de preguntar por la verdad y entiende el poder como puro poder”, con lo que dio su apoyo “al asesinato legal de Jesús” (en expresión de Schlier). Las conclusiones a las que llegó el entonces futuro Papa fueron que el Estado no es fuente de la verdad y que el contenido de la verdad y de los valores los tiene que tomar el Estado de algo “exterior”: la Iglesia, la fe moral, la “chispa del amor divino albergado en nosotros” (San Basilio). Ratzinger afirmó la necesaria separación entre la Iglesia y el Estado. Aquélla debe respetar la naturaleza y libertad del Estado, pero ofreciendo la verdad moral que fortalezca el conocimiento y la “fe moral razonable” para todos los ciudadanos.

Ni los parlamentos, ni los gobiernos, ni los partidos, ni la llamada “clase política” pueden actuar desligados de los valores esenciales que deben entrar en el contenido de las leyes. La Constitución española vigente prohíbe “la arbitrariedad de los poderes públicos” (Art. 9.3). En todo caso el conjunto del Derecho elaborado y aplicable debe respetar los derechos fundamentales cuya interpretación debe hacerse con la máxima garantía de objetividad y autenticidad, sin interferencias subjetivas o partidistas. Para ello el art. 10.2 de la Constitución ordena: “Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España”.

Los veinte siglos transcurridos desde el juicio a Jesús están plagados de acontecimientos antijurídicos contrario a la dignidad de la persona. Sólo recientemente hemos llegado en parte de los pueblos del Planeta a proclamar esos derechos humanos. La falta de una vivificación ética de las leyes y de las instituciones de gestión y garantía producen una situación carencial de la justicia hoy como entonces.

En nuestro tiempo, el jurista N. Bobbio describió en su estudio “La crisis de la democracia” que las tres causas más determinantes de la misma son: la ingobernalidad, por exceso de demanda ciudadana de prestaciones y servicios; la preferencia por la clientela, al buscar las opciones más favorables a los votantes en lugar del bien común: y la ocultación del poder, al impedir la información de los ciudadanos de la realidad de los asuntos y de las soluciones aplicadas, con lo que se les convierte en ignorantes para crear una verdadera participación política.

Puede comprobarse que en el núcleo de todas esas consecuencias negativas está la necesidad de una regeneración ética de la sociedad. La democracia no es, pues, más que un procedimiento formal, un camino de decisiones participativas pero tiene que completarse con una restauración de los valores de la verdad en la conciencia de los ciudadanos. La arbitrariedad de la mayoría es la negación de la verdad.

La base del positivismo –que confunde el es con el deber ser– consiste en afirmar que lo que desea el que manda tiene fuerza de ley (“quod princeps placuit legem habet vigorem”). La conducta de Pilato es tan arbitraria que desvía la aplicación de las normas sustituyéndola por la opinión manipulada. La aplicación del Derecho incurre en desviación y en denegación de justicia. La consecuencia más grave de este proceder de los poderes públicos, y, especialmente de la función judicial, es la inseguridad jurídica. Se rompe toda certeza sobre la autenticidad de las normas y sobre el respeto debido al Derecho promulgado vigente. La confianza legítima de los ciudadanos obliga a no alterar el ordenamiento jurídico en su aplicación. La proyección de estas ideas en la praxis de los Estados modernos suscita inquietudes sobre todo a la vista de la compleja etiología de la presente Crisis mundial con tan graves síntomas económicos pero nucleada por la quiebra de los valores morales que urge restaurar.

 

Alfonso Pérez Moreno | Catedrático de Derecho Administrativo | Abogado de los Iltres. Colegios de Sevilla y Madrid

Artículo publicado en libro Hermandad de la Macarena

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