El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado la lista de aspirantes seleccionados para el Cuerpo Técnico de Finanzas y ha ordenado que se reevalúen los méritos de una candidata, quien solicitaba que se consideraran sus funciones en dos puestos diferentes: en el Cuerpo Técnico de Finanzas y en el de Inspectores de Finanzas.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado a favor de una aspirante a formar parte del Cuerpo Técnico de Finanzas, anulando una resolución de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno regional. La resolución original, dictada en enero del año pasado, publicaba el listado de los aspirantes que habían superado el proceso selectivo para ingresar en dicho cuerpo mediante un procedimiento excepcional de concurso.
La sentencia del TSJC estima íntegramente el recurso presentado por la aspirante, quien había alegado que la administración no valoró adecuadamente sus méritos. La recurrente había solicitado que se tuviera en cuenta la experiencia adquirida en dos puestos distintos que, a su juicio, deberían haberse considerado relevantes para el puesto al que se presentaba. Específicamente, la aspirante había desempeñado funciones en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas, además de las funciones en el Cuerpo Técnico de Finanzas, pero la administración solo había computado los méritos correspondientes al Cuerpo Técnico.
La Sala destaca que los servicios prestados deben corresponderse con la experiencia requerida para la plaza solicitada. En este caso, la aspirante tenía experiencia en las funciones requeridas para el puesto al que se postulaba, aunque esa experiencia se había adquirido en puestos que no fueron inicialmente baremados. La decisión del tribunal implica que la administración debe reevaluar los méritos de la aspirante y tomar en cuenta su experiencia en ambos puestos, considerando que las funciones desempeñadas en el Cuerpo Superior no deben ser desestimadas simplemente por la diferencia en el nivel de responsabilidad.
El fallo señala que la administración había hecho una interpretación restrictiva y contraria a la normativa, al considerar que las funciones realizadas en el Cuerpo Superior de Inspectores de Finanzas no eran pertinentes para el Cuerpo Técnico de Finanzas. Esta interpretación resultó en que la aspirante no apareciera en el listado final de aprobados, a pesar de haber obtenido la puntuación máxima en el ejercicio de selección. La Sala aclara que, aunque los puestos pueden diferir en el nivel de responsabilidad, las funciones realizadas son esencialmente las mismas y, por lo tanto, deben ser valoradas.
El sindicato Trabajadores Unidos (TU) ha acogido con satisfacción la sentencia, destacando que el fallo reafirma que, aunque existan diferencias en los niveles de responsabilidad entre los cuerpos, lo que realmente se valora son las funciones específicas realizadas en relación con la especialidad solicitada. Este enfoque garantiza que la experiencia relevante se considere adecuadamente en el proceso de selección.
En consecuencia, el TSJC ha ordenado a la Consejería de Presidencia y Justicia que reevalúe los méritos de la aspirante, y ha impuesto las costas judiciales a la administración, al haber sido desestimadas todas sus pretensiones. Además, el sindicato ha aprovechado la ocasión para reiterar su demanda a la Consejería de Presidencia para que actualice las fichas de puesto, muchas de las cuales considera desactualizadas y no reflejan las tareas realmente realizadas en la actualidad.
Esta sentencia subraya la importancia de una evaluación justa y precisa de los méritos en los procesos selectivos, asegurando que la experiencia y las funciones desempeñadas sean consideradas de manera equitativa, independientemente de las diferencias en los niveles de responsabilidad entre distintos cuerpos o puestos.