Plazos tributarios: Justicia Fiscal

El Tribunal Supremo determina que cualquier demora en las notificaciones deben ser consideradas para ejecutar una resolución económica-administrativa.

 

Los Tribunales económico-administrativos dependientes de Hacienda no pueden retrasar las notificaciones de los procedimientos a la Administración Tributaria para procurarle una ventaja y ampliar los plazos de inspección previstos legalmente.

 

El reciente fallo del Tribunal Supremo sobre la práctica de los tribunales económico-administrativos de retrasar las notificaciones a la Administración Tributaria ha generado un importante debate jurídico y práctico en el ámbito tributario español. Este dictamen establece que estos tribunales no pueden aplazar las notificaciones con el fin de obtener una ventaja injusta, ya que esto vulneraría el principio de buena administración y los derechos de los obligados tributarios a que se respeten los plazos legales establecidos.

 

El caso específico que desencadenó esta decisión judicial involucra a Valduero Cooperativa, S.A., quien presentó un recurso de casación contra una sentencia de la Audiencia Nacional. La controversia se centró en el efecto de los retrasos en la remisión de una resolución económico-administrativa en relación con el cómputo del plazo previsto en la Ley General Tributaria.

 

El Tribunal Supremo determinó que cualquier demora en la notificación debe ser considerada al determinar si se ha respetado el plazo máximo para ejecutar una resolución económico-administrativa. Es decir, si la Administración Tributaria se retrasa en la notificación de una resolución, ese tiempo de demora debe ser tomado en cuenta al calcular si se cumple con el plazo máximo establecido por la ley.

 

Esta sentencia es de suma importancia porque garantiza que los contribuyentes tengan derecho a que se respeten los plazos legales y que la Administración Tributaria no pueda obtener una ventaja injusta mediante retrasos en las notificaciones. Además, refuerza el principio de buena administración y subraya la necesidad de que los tribunales económico-administrativos actúen con diligencia y eficiencia en la gestión de los casos tributarios.

 

El caso concreto se originó a partir de acciones de comprobación e investigación de la situación tributaria de Valduero Cooperativa, S.A. en 2010, culminando en un acuerdo de liquidación y sanción en 2011. Posteriormente, tras reclamaciones y resoluciones del Tribunal Económico Administrativo, se llegó a un acuerdo de ejecución en 2017, seguido de nuevas reclamaciones y resoluciones en años posteriores.

 

La parte recurrente argumentó que el plazo excesivo para notificar al órgano ejecutor afectaba la seguridad jurídica y la buena administración, proponiendo que se tomara en cuenta esta dilación para analizar el plazo máximo de ejecución. Por otro lado, el Abogado del Estado defendió la razonabilidad de los plazos de notificación, argumentando que se esperaba un tiempo prudencial para posibles recursos antes de iniciar la ejecución.

 

La sentencia del Tribunal Supremo se basó en la interpretación de la Ley General Tributaria, destacando la importancia del principio de buena administración y la necesidad de cumplir con los plazos establecidos. Además, estableció que la Administración debe informar a los interesados sobre el estado del procedimiento y los plazos previstos para su resolución, especialmente en casos de reclamaciones económicas significativas.

 

Como conclusiones podemos extraer que:

 

– La Resolución de 21 de diciembre de 2005 establece los criterios de actuación respecto a la suspensión de la ejecución de actos impugnados y la relación entre los Tribunales Económico-Administrativos y la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

– Las notificaciones y comunicaciones entre los órganos económico-administrativos y la administración tributaria se realizan a través de las oficinas encargadas de las relaciones con los Tribunales.

– La revisión económico-administrativa no es un procedimiento entre partes, donde la administración activa ocupa la posición de parte interesada.

– El órgano económico-administrativo debe asegurarse de que la notificación al reclamante se haya realizado correctamente y luego transmitir su decisión a la administración autorizante del acto.

– La comunicación de la decisión a la administración no puede ser retenida una vez que se ha notificado al interesado.

– No se puede inferir que la transmisión tardía de la decisión a la administración haya resultado en una ventaja para la administración tributaria.

– En este caso, no se puede determinar que hubo una ventaja para la administración basada únicamente en la diferencia temporal entre las notificaciones.

– El inicio del cálculo del plazo para completar la retroacción de acciones debe basarse en la recepción del expediente por el órgano competente para ejecutar la resolución, no en la notificación al contribuyente.

– Las consecuencias del retraso entre notificaciones deben abordarse a través del derecho del contribuyente a que las acciones se realicen dentro de los plazos establecidos por la ley.

– La violación de los derechos del contribuyente no puede mantenerse en este caso.

– La sentencia debería haber desestimado el recurso de casación.