El Tribunal Supremo (TS) ha sentenciado que la persona que tenga una orden de alejamiento en vigor, si se encuentra de forma casual con su víctima, debe abandonar el sitio en el que coincidan.
El Tribunal Supremo ha reafirmado que quien esté sujeto a una orden de alejamiento debe actuar de inmediato si se encuentra casualmente con la víctima. Según la sentencia, la responsabilidad de evitar cualquier aproximación recae exclusivamente en el individuo con la restricción judicial, asegurando así la seguridad de la persona protegida.
La resolución, redactada por el magistrado Andrés Martínez Arrieta, destaca que la víctima no está sujeta a ninguna restricción y, por lo tanto, no tiene ninguna obligación de alejarse en caso de un encuentro fortuito. Es el condenado quien debe abandonar el lugar de forma inmediata para cumplir con los términos de la sentencia.
El caso concreto que motivó esta decisión involucró a un hombre con una orden vigente de alejamiento de su expareja. A pesar de encontrarse en el mismo establecimiento que ella, el hombre no abandonó el lugar, lo que llevó a su condena por quebrantamiento de medida cautelar.
La sentencia subraya que la orden de alejamiento implica no solo evitar acercamientos físicos directos, sino también cualquier situación que pueda poner en riesgo la integridad de la víctima, como permanecer en un lugar donde podría encontrarse con ella.
Este fallo del Supremo refuerza la protección de las víctimas de violencia de género al clarificar las responsabilidades en situaciones de encuentro fortuito, asegurando que las medidas judiciales se cumplen rigurosamente para garantizar la seguridad y el bienestar de quienes las necesitan.