Según la doctrina reciente, en el procedimiento sancionador abreviado, si tras una estimación parcial de las alegaciones al acta de disconformidad se ajusta la sanción, el art. 25.7 del Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario exige emitir una nueva propuesta de sanción y otorgar al interesado un nuevo plazo para alegar. Si no se ofrece este plazo, no se puede corregir posteriormente
En el Tribunal Supremo, específicamente en la Sala de lo Contencioso-Administrativo, se está tratando el recurso de casación número 7454/2022, que fue interpuesto por Danval Servicios Integrales, S.L.. Este recurso se dirige contra una sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana el 12 de julio de 2022, que desestimó un recurso contencioso administrativo relacionado con la liquidación del Impuesto sobre Sociedades correspondiente a los ejercicios fiscales de 2013 y 2014, así como el acuerdo sancionador que se derivó de esta liquidación.
La empresa recurrente, Danval Servicios Integrales, S.L., representada en el proceso por la procuradora Vanessa Alarcón Alapont, sostiene que se ha vulnerado su derecho a la defensa. En particular, argumenta que tras la rectificación de la propuesta de liquidación por parte de la Administración tributaria, no se le otorgó el trámite de audiencia que le hubiera permitido presentar alegaciones adecuadamente. Este trámite es fundamental, según lo establecido por la Ley General Tributaria y el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, para garantizar que los contribuyentes puedan ejercer su derecho a la defensa en el contexto de procedimientos sancionadores.
El núcleo de la controversia radica en la necesidad de que, en el procedimiento sancionador abreviado, se emita una nueva propuesta de sanción y se ofrezca un nuevo plazo para presentar alegaciones cuando la Administración realiza modificaciones en la propuesta de liquidación. La recurrente sostiene que la ausencia de este procedimiento, es decir, no haber recibido una nueva propuesta con el correspondiente plazo para alegaciones, constituye un vicio que lleva a la nulidad de pleno derecho del acuerdo sancionador. Además, Danval se apoya en la jurisprudencia previa del Tribunal Supremo que respalda esta posición.
Por su parte, la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, argumenta que no era necesario realizar un nuevo trámite de audiencia, ya que la rectificación de la propuesta de sanción fue, en su opinión, favorable para el contribuyente. En este sentido, sostiene que el derecho de defensa de Danval fue debidamente respetado, dado que la empresa tuvo la oportunidad de presentar alegaciones en relación con la propuesta inicial de liquidación.
En respuesta a la relevancia de la cuestión planteada, el Tribunal Supremo, mediante un auto fechado el 5 de julio de 2023, ha considerado que el asunto tiene un interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia. Esto implica que se requerirá una interpretación más clara y precisa de varios artículos de la normativa tributaria y administrativa aplicables al caso. El Tribunal ha programado la deliberación y votación sobre el recurso para el 7 de mayo de 2024, lo que indica que el caso está en vías de ser evaluado más a fondo, con implicaciones potenciales para el desarrollo de la jurisprudencia tributaria en España.
En resumen, este recurso de casación no solo plantea una cuestión específica sobre la administración de sanciones tributarias, sino que también toca temas fundamentales sobre el derecho a la defensa de los contribuyentes y los procedimientos administrativos, lo que podría influir en futuras decisiones sobre la materia.
Fallo del Tribunal Supremo
- Criterios interpretativos: Se establecen los criterios interpretativos mencionados en el fundamento jurídico cuarto de la sentencia, haciendo referencia al fundamento jurídico tercero de la sentencia núm. 1.580/2023, dictada el 27 de noviembre de 2023, en el recurso de casación núm. 947/2022.
- Admisión del recurso: Se acoge el recurso de casación interpuesto por la procuradora Vanessa Alarcón Alapont, en representación de DANVAL SERVICIOS INTEGRALES, S.L., contra la sentencia del 12 de julio de 2022, emitida por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el recurso núm. 1052/2021. La sentencia se casa y se anula en relación con la sanción impuesta.
- Estimación parcial del recurso: Se estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo núm. 1052/2021 presentado por DANVAL SERVICIOS INTEGRALES, S.L., contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana del 27 de mayo de 2021, que trataba sobre el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 2013 a 2014 y la sanción asociada. Se declara la nulidad de la sanción tributaria impuesta, con las correspondientes consecuencias legales.
- Costas procesales: No se imponen costas procesales, ni del recurso de casación ni de la instancia anterior.