Hoy, miércoles 22 de abril se ha publicado en el BOE el Real Decreto-Ley 15/2020, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en el que se contienen algunas novedades en materia de contratación pública que merecen ser comentadas por su relevancia en esta materia:
1.-Una primera e importante medida es la relativa a la reactivación del recurso especial en contratación. Se añade un nuevo apartado 3 a la disposición adicional octava del Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19 con la finalidad de habilitar la interposición y tramitación, dentro de aquellos procedimientos de contratación cuya continuación haya sido acordada por las entidades del sector público de conformidad con lo previsto en el apartado 4 de la disposición adicional tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, de recurso especial en los términos establecidos en la propia Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, sin que el procedimiento de recurso pueda considerarse suspendido. De esta forma se garantiza, para todos los licitadores que tomen parte en estos procedimientos, la posibilidad de hacer valer sus derechos, pues los plazos del recurso especial previstos en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público continuarán computándose en los términos establecidos en dicha Ley.
2.- La segunda, en relación al procedimiento abierto simplificado, en la Disposición adicional Séptima, se cambia la regulación del art. 159.4 d) para permitir la publicidad electrónica del acto de apertura de ofertas. La redacción vigente es: “La apertura de los sobres o archivos electrónicos conteniendo la proposición se hará por el orden que proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 145 en función del método aplicable para valorar los criterios de adjudicación establecidos en los pliegos. La apertura se hará por la mesa de contratación a la que se refiere el apartado 6 del artículo 326 de la presente Ley. En todo caso, será público el acto de apertura de los sobres o archivos electrónicos que contengan la parte de la oferta evaluable a través de criterios cuantificables mediante la mera aplicación de fórmulas establecidas en los pliegos, salvo cuando se prevea que en la licitación puedan emplearse medios electrónicos. A tal efecto, en el modelo de oferta que figure como anexo al pliego se contendrán estos extremo”.
Con esta regulación se resuelve un problema de regulación advertido por la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado en su informe 69/18 y por la Abogacía del Estado en su Informe 14/20 (R- 375/2020).