En el reciente XIX Congreso Italo-Español de Profesores de Derecho Administrativo –el I y el XV se celebraron en Sevilla– hemos analizado el impacto de la crisis en el Derecho Administrativo. Se ha puesto de manifiesto que existe una extraordinaria dificultad para que el Derecho pueda producir la reforma precisa, ya que el núcleo de la grave situación global está en la impotencia de las normas jurídicas frente a la hegemonía de los poderes políticos, de los afanes y excesos de los grupos financieros y de todas las formas de egoísmo para la explotación de las masas a nivel planetario, lo que ha creado una transgresión del orden moral inductora de la caída de observancia de las normas jurídicas. La indigencia fáctica del ordenamiento jurídico se potencia con la tardanza de la administración de justicia.
El restablecimiento tan demorado del Derecho infringido engendra una conciencia colectiva de impunidad de los infractores y de inutilidad del Derecho. La agilización de los procesos judiciales no puede basarse en técnicas de denegación de justicia. Bastará recordar que el recurso ante el Tribunal Supremo en la jurisdicción contencioso-administrativa sólo procede cuando la cuantía del asunto supere los 600.000 euros. Las fórmulas de arbitraje intraprocesal –que vengo proponiendo y que en el congreso recordó el profesor Jordano Fraga– podrían permitir la resolución de los litigios, en menos de un año, en un alto porcentaje de materias. En mis últimas propuestas he sugerido la recuperación de la figura histórica del Relator para seleccionar entre los juristas jubilados de todos los cuerpos los que llamaríamos Relatores-árbitros, que podrían resolver mediante laudos los recursos bajo el control de los órganos jurisdiccionales contencioso-administrativos a los que corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y aplicar lo juzgado.
La obligada restauración del Estado de Derecho en España debe alcanzar incluso la reforma de la Constitución, no sólo por los ajustes necesarios desde su vigencia, sino para recuperar el ritmo histórico del cambio. Nuestra evolución demuestra que no hemos sabido adecuar los cambios de ritmo histórico desde la racionalidad. Los hemos sufrido como un fenómeno de aluvión, de improvisación o de irresistible impacto de los acontecimientos azarosos. Un ejemplo reciente y fiable en nuestro tiempo de ajuste al ritmo del cambio histórico es el realizado en la Alemania en crisis en los albores del siglo XXI mediante la reforma de la Constitución de Bonn. Quedaron clarificadas las relaciones del Estado federal con los Länder como base de su posterior progreso.
Europa está padeciendo lentamente el efecto de la crisis de juridicidad con la secuela de un bloqueo que está frenando la posibilidad de producir una verdadera vida en común. La ralentización de una mayor integración con una soberanía más potenciada es también la consecuencia de no afrontar racionalmente el cambio de ritmo histórico.
La base de la restauración del Estado de Derecho está en un renacimiento de los valores morales. El Estado no puede debilitarse, sino recuperar su función de gestor del bien común con la primacía de los derechos fundamentales, estimulando a la sociedad. Estado cooperativo y garantizador, ajustado jurídicamente al cambio del ritmo histórico con la ineludible dimensión de ¡vivir juntos! en la Comunidad Europea. En las víspera de nuestra transición escribió Aranguren que el Derecho Administrativo era como la tecnificación de la Ética social. Hoy tiene que seguir siéndolo, con el refuerzo de la garantía judicial.
Alfonso Pérez Moreno