La modificación de las bases de un proceso de selección ya completado y de sus decisiones de implementación no deben contradecir el principio de seguridad jurídica, y la nota de corte inicialmente fijada debe mantenerse.
El Tribunal Supremo reafirma que no es compatible con los principios de igualdad, mérito y capacidad la revisión global llevada a cabo por la Administración, tras la anulación de una base de la convocatoria de un proceso selectivo. Esta revisión concede el derecho a ser incluidos en la lista de aprobados a los aspirantes que superen la nueva nota resultante de la revisión, pero excluye a aquellos que tenían una puntuación superior a la inicialmente establecida pero inferior a la nueva.
Cuando se trata de asignar una plaza en un proceso de selección, tras obtener mediante la revisión de actos nulos la oportunidad de superar la fase de oposición y pasar a la fase de méritos, la referencia debe ser la nota del último aprobado en su día y no la nueva nota resultante de la revisión. Esto debe hacerse de acuerdo con el número máximo de plazas convocadas y sin afectar a terceros de buena fe. De lo contrario, al revisar la nota de corte, se aplicaría un criterio que no se tuvo en cuenta durante el proceso selectivo.
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección 4.ª
El Tribunal Supremo ha revisado el recurso de casación presentado por DOÑA Alicia contra una decisión del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha. El caso se originó a raíz de un proceso selectivo para el ingreso en el Servicio de Salud de la Comunidad de Castilla-La Mancha. Tras una serie de fallos y recursos, se identificaron dos cuestiones clave relacionadas con la revisión de la convocatoria y la determinación de la nota de corte. DOÑA Alicia solicitó que se respetara la nota originalmente establecida, mientras que la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opuso al recurso. Tras seguir los procedimientos correspondientes, el Tribunal Supremo celebró la votación y fallo el 21 de noviembre de 2023.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El litigio se centra en la reclamación de doña Alicia, quien participó en un proceso selectivo para ingresar como personal estatutario fijo en plazas de auxiliar de la función administrativa del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM). La base de la convocatoria establecía un límite para superar la fase de oposición que resultó discriminatoria. A pesar de obtener más de 25 puntos, Alicia no superó esta fase. Se presentó un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, solicitando la revisión de la exclusión y su inclusión en la relación de aprobados.
La sentencia de primera instancia estimó parcialmente el recurso, ordenando que Alicia pasará a la fase de concurso y que se evaluará su desempeño según lo establecido en la convocatoria. Doña Alicia solicitó su nombramiento como personal estatutario fijo, alegando que su puntuación era superior a la del último aspirante que obtuvo plaza. Sin embargo, la ejecución de la sentencia encontró obstáculos, lo que llevó a múltiples autos y votos particulares.
Las partes argumentaron sobre la aplicación de la nota de corte y los efectos de la revisión de oficio. La defensa de doña Alicia insistió en la aplicación de la jurisprudencia y la reevaluación justa de los méritos, mientras que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha defendió la necesidad de mantener la igualdad en el acceso a la función pública.
La Sala de instancia consideró que la revisión de oficio realizada por la Administración se ajustaba a los principios de igualdad, mérito y capacidad, pero los autos de ejecución fueron impugnados por doña Alicia, argumentando que generaban desigualdad y violaban la seguridad jurídica. Finalmente, la Sala dictaminó que doña Alicia tenía derecho a ser nombrada personal estatutario fijo, conforme a su puntuación superior, resolviendo las discrepancias sobre la nota de corte y los efectos de la revisión de oficio.
La sentencia concluyó con la estimación del recurso de casación de doña Alicia, anulando los autos impugnados y resolviendo sobre las costas del proceso.