La mayor parte de la Ley de Vivienda es avalada por el TC

 El Tribunal Constitucional avala la ley de vivienda casi en su totalidad y estima solo parte del recurso de la Junta de Andalucía

 

El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado este martes, 21 de mayo, la mayor parte de ley de vivienda tras estudiar el recurso presentado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía contra una serie de artículos de la normal por el derecho a la vivienda que permite imponer nuevos límites a la subida del precio del alquiler.

 

El Tribunal ha estimado parcialmente el recurso presentado por la Junta de Andalucía contra la Ley Estatal de Vivienda de 2023, declarando inconstitucionales y nulos tres apartados de la normativa. Los artículos afectados son el 16, que regula los principios de la vivienda protegida; parte del artículo 19.3, que se refiere a la colaboración y suministro de información de los grandes tenedores en zonas de mercado residencial tensionado; y parte del artículo 27, que trata sobre la financiación de parques públicos de vivienda.

 

Así, el Tribunal ha reconocido el derecho a la vivienda como un derecho constitucional y la competencia del Estado para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos. Sin embargo, ha determinado que algunos preceptos impugnados exceden las competencias estatales, invadiendo competencias autonómicas en materia de vivienda.

 

Vivienda Protegida y Grandes Tenedores

 

La inconstitucionalidad declarada sobre el artículo 16, que establece un nivel de detalle excesivo y un régimen de aplicación supletoria que el Estado no puede dictar, con el único propósito de crear derecho supletorio en materias de competencia exclusiva de las comunidades autónomas. Esto se extiende a la disposición transitoria primera, que afecta al régimen de viviendas calificadas definitivamente como protegidas a la entrada en vigor de la ley.

 

En cuanto al artículo 19.3, se ha considerado excesiva la regulación de la información que los grandes tenedores deben suministrar en zonas tensionadas, determinando que este aspecto debe ser competencia de las comunidades autónomas. Por otro lado, se han declarado nulos los apartados 1 (párrafo tercero) y 3 del artículo 27, que regulan la financiación y composición de los parques públicos de vivienda, al considerarse que determinan un exceso y son contrarios al principio de autonomía financiera.

 

Andalucía, el primero de ocho recursos

 

La resolución, que tiene ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, es la primera en abordar este asunto y servirá de referencia para futuros recursos presentados por otras comunidades autónomas, como Baleares, Madrid, País Vasco, Cataluña, y Galicia, así como por los diputados del PP en el Congreso.

 

El recurso de inconstitucionalidad impulsado por la Junta de Andalucía argumentaba que la norma del Gobierno de España invadía competencias autonómicas exclusivas en materia de vivienda, recogidas en el Estatuto de Autonomía de Andalucía. 

 

Sostenía que el Estado no puede legislar en materia de vivienda, ni siquiera de forma supletoria, y proponía la impugnación de regulaciones relacionadas con la vivienda protegida, la vivienda asequible incentivada, los grandes tenedores y el parque público de vivienda. 

 

Además, la Ley estatal de Vivienda incluye asimismo la regulación para declarar las “zonas tensionadas”, que en opinión del Gobierno andaluz, suponen una “invasión directa de las competencias exclusivas autonómicas en materia de vivienda y del derecho de propiedad”.