La administración obligada a la concesión de un plazo de diez días para subsanar la omisión de firma y registro en solicitudes telemáticas
La reciente sentencia del Tribunal Supremo, emitida en respuesta a un recurso de casación interpuesto por un individuo, don Carlos María, representado por la procuradora de los Tribunales doña Mónica Paloma Fente Delgado, contra una decisión desfavorable de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, establece importantes precedentes en cuanto a los procedimientos administrativos y el uso de medios electrónicos.
El caso se originó a raíz de la exclusión de don Carlos María de un proceso selectivo convocado por la Consejería de Educación de Andalucía. La causa de esta exclusión fue la falta de firma electrónica y registro en su solicitud, la cual fue presentada por vía telemática. En su recurso de casación, el demandante argumentó que la Administración estaba obligada a conceder un plazo para subsanar esta omisión, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, que regula el procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La sentencia del Tribunal Supremo abordó esta cuestión central y estableció que, efectivamente, la Administración tiene la obligación de otorgar un plazo de diez días para subsanar omisiones como la falta de firma electrónica y registro en las solicitudes presentadas por vía electrónica. Este fallo se basó en la interpretación del mencionado artículo 68, que establece los derechos y obligaciones en relación con la presentación de documentos por medios electrónicos.
El Tribunal Supremo argumentó que, aunque el programa informático utilizado por la Administración funcionase correctamente, esto no exime a la misma de facilitar la correcta utilización de los medios telemáticos por parte de los solicitantes. Asimismo, se resaltó que la finalidad de la normativa es asegurar un procedimiento administrativo accesible y justo para todos los ciudadanos, independientemente de su habilidad y conocimiento tecnológico. Ello significa que la Administración no puede fundar sus actos desfavorables ante particulares en la mera pericia de estos con el manejo tecnológico.
En este contexto, se enfatizó que la Administración debe garantizar que los procedimientos electrónicos sean lo más inclusivos y accesibles posible, brindando oportunidades de subsanación para aquellos que puedan cometer errores o no estén familiarizados con los procesos digitales. En el caso concreto de don Carlos María, el cual sólo omitió el paso de firma electrónica, no se debió rechazar y no registrar su solicitud. Por lo tanto, negar la posibilidad de subsanación por una omisión técnica podría ser contrario a los principios de igualdad y equidad en el acceso a los servicios públicos.
En cuanto al caso específico de don Carlos María, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía determinó que tenía derecho a que se le concediera un plazo de diez días para subsanar la falta de firma electrónica y registro en su solicitud. Una vez que realizara esta subsanación, tendría derecho a participar en el proceso selectivo de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias.
Además, la sentencia estableció que la Administración debía asumir las costas del recurso contencioso-administrativo, hasta un máximo de 1.000 euros por todos los conceptos. Esta decisión se basó en el principio general de que la parte cuyas pretensiones sean íntegramente desestimadas debe asumir los costos asociados al proceso judicial.
Esta decisión refuerza los principios de accesibilidad y equidad en el acceso a los servicios públicos, garantizando que todos los ciudadanos tengan la oportunidad de participar en igualdad de condiciones ante procesos administrativos.