Impedimento de invocar una sentencia para anular un acto administrativo

No ha lugar al recurso interpuesto por la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestimó su solicitud de revisión

Declara el Tribunal que el hecho de que se haya dictado una sentencia posterior por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estimando parcialmente el recurso de otra Mutua por infracciones con las que se imputan al recurrente, y la anulación de algunas de las sanciones impuestas a esta otra Mutua.

 

Antecedentes de hecho

  • Primero: María del Mar Vila Molina, en representación de “UMIVALE ACTIVA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL”, interpone recurso contencioso contra la desestimación por el silencio administrativo de su solicitud de revisión de oficio de un Acuerdo del Consejo de Ministros del 14 de junio de 2019, que impuso sanciones a la Mutua por 875.051€. El Consejo de Ministros desestimó expresamente la solicitud el 25 de octubre de 2022, y este Acuerdo fue recurrido, resultando en un nuevo recurso acumulado con el anterior.


  • Segundo: La demanda sostiene que la Inspección de Trabajo levantó varias actas de infracción contra diversas Mutuas, incluyendo “Activa Mutua” por varias infracciones. Estas resultaron en una sanción de 875.051€. La Mutua recurrió la sanción, pero desistió, quedando esta firme. El 30 de julio de 2021, solicitó la revisión de oficio, argumentando la nulidad de las infracciones basándose en una sentencia del Tribunal Supremo que anuló infracciones similares impuestas a otra Mutua. “Activa Mutua” alega la nulidad de las sanciones por violación de los principios de tipicidad y legalidad, respaldándose en que la conducta sancionada no correspondía con el tipo infractor definido.

 

Si el Tribunal Supremo ha reconocido que en un caso similar se vulnera el principio de tipicidad, la sanción impuesta es nula de pleno derecho. Aunque haya conductas específicas a la recurrente, la nulidad afecta a todas las sanciones impuestas en conjunto. Las diferencias en los hechos concretos no impiden que sean consideradas dentro de la misma conducta y las mismas infracciones. La nulidad no sólo se justifica por la sentencia del Tribunal Supremo, sino porque los hechos imputados a la recurrente no constituyen infracción alguna o no encajan en el tipo anunciado.

  • Tercero: El Abogado del Estado se opone al recurso porque la Mutua ya recurrió el Acuerdo del Consejo de Ministros. La revisión de oficio, es un remedio excepcional solo para casos de nulidad de pleno derecho. La acción revisora sólo se puede ejercer con las causas del art. 47 de la Ley 39/2015, no por causas de anulabilidad que debieron ser alegadas mediante recurso contencioso-administrativo.

 

El Abogado del Estado se opone a la solicitud de revisión de oficio por las siguientes razones:

  • La Mutua desistió unilateralmente del recurso judicial contra el Acuerdo sancionador del Consejo de Ministros, y el desistimiento unilateral no permite la revisión de oficio.
  • La solicitud de revisión de oficio no fue inadmitida, se tramitó y se solicitó informe del Consejo de Estado, resultando en una resolución expresa que desestima la solicitud.
  • Una sentencia favorable a otra Mutua no justifica la revisión de oficio ni el recurso extraordinario de revisión, salvo que existan causas de nulidad de pleno derecho, lo cual no se da en este caso.
  • Los supuestos invocados son meras infracciones de legalidad, no causas de nulidad de pleno derecho, por lo que no proceden para revisión de oficio.

 

Fundamentos de derecho

  • Primero: 
      • Activa Mutua impugna la desestimación de su solicitud de revisión de oficio del Acuerdo del Consejo de Ministros de 14 de junio de 2019.
      • La desestimación fue inicialmente por silencio administrativo.
  • Segundo:
      • Activa Mutua argumenta que procede la revisión de oficio de la sanción pese a su firmeza, debido a una vulneración de los principios.
      • Considera que si el Tribunal Supremo ha declara la nulidad de sanciones similares, esto debería aplicarse también a sus sanciones.
  • Tercero:
    • La revisión de oficio es excepcional y permite a la Administración revocar sus propios actos sin decisión judicial.
    • No cualquier vicio jurídico justifica la revisión de oficio, sino solo las causas de nulidad de pleno derecho previstas en la legislación.

 

Revisión de Oficio:

La disconformidad de la Mutua con la apreciación y calificación de hechos por parte de la Administración no justifica una revisión de oficio de sanciones firmes, especialmente tras haber desistido del recurso contencioso.

El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas establece que la seguridad jurídica impide la revisión indefinida de actos administrativos firmes, incluso si posteriormente se consideran contrarios a derecho según una nueva jurisprudencia.

En conclusión, la revisión de oficio es un recurso excepcional y limitado, no aplicable en este caso según el principio de seguridad jurídica y las normativas vigentes. La determinación de la correcta subsunción de las conductas requiere una valoración individual que no justifica la revisión de oficio.