Accede la Sala a la pretensión del actor y condena a la comunidad de propietarios demandada a que le abone la cantidad correspondiente al arreglo de la zona comunitaria, en concreto la terraza aneja a su vivienda que tenía daños por filtraciones de agua, sin que fuera necesario que previamente impugnara el acuerdo que no atendió a su solicitud de que la comunidad se hiciera cargo de las obras.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia 80/2024 de 23 de enero de 2024, falló a favor de D. Luis Antonio en un caso relacionado con humedades y filtraciones en una terraza que sirve de cubierta al edificio en Getxo. La demanda original de D. Luis Antonio, presentada contra la Comunidad de Propietarios, solicitaba el reembolso de 11.209,46 euros, correspondientes a los gastos de reparación de dicha terraza.
- Hechos del caso:
- Contexto de la Propiedad:
– El edificio en cuestión tiene cuatro terrazas, cada una asignada como anejo inseparable a una de las viviendas del último piso. D. Luis Antonio es propietario de una de estas viviendas.
- Daños y Reparación:
– La terraza aneja a la vivienda de D. Luis Antonio estaba deteriorada, lo que causaba filtraciones de agua y daños en su vivienda.
– La Comunidad de Propietarios rechazó la solicitud de D. Luis Antonio para reparar la terraza, basándose en los estatutos comunitarios que asignan los gastos de reparación a los propietarios de las terrazas.
- Acción Legal:
– D. Luis Antonio no impugnó la decisión de la Comunidad, sino que procedió a reparar la terraza a su costo.
– Posteriormente, demandó a la Comunidad solicitando el reembolso de los gastos de reparación.
- Procedimiento Judicial:
- Primera Instancia:
– El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, argumentando que los estatutos comunitarios asignaban los costos de reparación al propietario y que D. Luis Antonio no impugnó el acuerdo de la Comunidad.
- Apelación:
– La Audiencia Provincial de Vizcaya confirmó la sentencia de primera instancia, reiterando que las terrazas, aunque elementos comunes, podían ser privativas por desafectación, como indicaban los estatutos.
- Recurso de Casación:
– D. Luis Antonio interpuso un recurso de casación ante el Tribunal Supremo, alegando la incorrecta interpretación de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) y el Código Civil (CC).
- Fundamentos del Tribunal Supremo:
- Naturaleza de los Elementos Comunes:
– El Tribunal Supremo estableció que las terrazas son elementos comunes, aunque puedan ser de uso privativo.
– La obligación de reparación corresponde a la Comunidad si las filtraciones se deben a defectos estructurales y no a un mal uso o falta de mantenimiento por parte del propietario.
- Responsabilidad de la Comunidad:
– Dado que las filtraciones en la terraza de D. Luis Antonio fueron causadas por el desgaste de materiales estructurales, la reparación y los daños debían ser asumidos por la Comunidad.
- Necesidad de Impugnación del Acuerdo Comunitario:
– El Tribunal Supremo concluyó que D. Luis Antonio no necesitaba impugnar el acuerdo de la Comunidad, ya que las obras necesarias para mantener la estructura del edificio no requieren aprobación previa de la Junta de Propietarios, según el artículo 10.1(a) de la LPH.
- Decisión Final:
El Tribunal Supremo revocó las decisiones de las instancias inferiores y ordenó a la Comunidad de Propietarios reembolsar a D. Luis Antonio los gastos de reparación de la terraza. Además, se estableció que los costos de estas reparaciones estructurales deben ser cubiertos por los fondos comunes de la Comunidad.