El Tribunal Supremo respalda que haya una cláusula específica en los contratos para poder impedir que sean prorrogados
Antecedentes del Caso
En enero de 2015, se firmó un contrato de alquiler para una finca rústica con una cláusula específica en la que al finalizar el periodo de alquiler de cinco años, no se permitiría ninguna prórroga. Esta cláusula fue el centro de un litigio cuando el propietario, cumpliendo con lo acordado, envió un burofax seis meses antes de la finalización del contrato para recordar al arrendatario que no habría renovación. Sin embargo, el arrendatario se negó a desalojar la propiedad, lo que llevó este incidente a los tribunales.
Decisión Judicial
El litigio pasó por varias etapas judiciales. Inicialmente, un juzgado en Daimiel (Ciudad Real) falló a favor del propietario dándole la razón, pero la Audiencia Provincial de Ciudad Real revocó esta decisión. La Audiencia argumentó que, según la ley de arrendamientos urbanos, las prórrogas son un mecanismo imperativo y no se puede renunciar a ellas voluntariamente.
El Fallo del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo intervino este pasado mes de mayo para resolver la «cuestión jurídica controvertida», estimando un recurso de casación contra la decisión de la Audiencia Provincial indicando que los arrendamientos rústicos tendrán una duración preceptiva mínima e inderogable de cinco años. En su sentencia, el Supremo declaró que es posible incluir en los contratos de alquiler cláusulas que excluyan la posibilidad de prórroga, validando así la autonomía de la voluntad de las partes.
Implicaciones Legales
El fallo del Supremo tiene implicaciones significativas para la ley de arrendamientos rústicos y urbanos. Al reconocer la validez de las cláusulas de no prórroga, el Tribunal ha reforzado el principio de autonomía de la voluntad, permitiendo a las partes establecer los términos de sus contratos de manera más flexible, siempre que se respete la duración mínima de cinco años para proteger al arrendatario.
Conclusiones del Supremo
El Tribunal Supremo concluyó que las prórrogas tácitas son una cuestión de voluntad entre las partes y que la ley permite excepciones si se acuerda expresamente. La decisión subraya la importancia de la claridad contractual y la capacidad de los propietarios y arrendatarios para negociar términos que se ajusten a sus necesidades específicas.
«La interpretación de la cláusula del contrato no ofrece dudas», sentencia el Supremo, estimando el recurso de casación del propietario y dando por finalizado el contrato de alquiler rústico.