La instalación de cámaras en comunidades de propietarios es proporcional, siempre que respete la intimidad y cumpla con requisitos legales
En una sentencia reciente, el Tribunal Supremo ha validado la instalación de cámaras de videovigilancia en zonas comunes de una comunidad de propietarios, siempre que cumpla con las condiciones legales y respete el equilibrio entre seguridad e intimidad. El caso surge tras la denuncia de una residente que alegaba que las cámaras vulneraban su privacidad. Sin embargo, el Tribunal determinó que la medida era proporcional y estaba orientada exclusivamente a proteger las áreas comunes, como entradas y pasillos, sin captar imágenes del interior de las viviendas ni invadir la intimidad de los residentes.
La decisión fue respaldada por la mayoría de los vecinos en junta de propietarios y se adoptó debido a problemas previos de vandalismo en la comunidad. El Supremo destacó que el derecho a la intimidad no es absoluto y que debe ponderarse frente a la necesidad de garantizar la seguridad de las personas y bienes. En este caso, las grabaciones contaban con acceso restringido, almacenamiento limitado en el tiempo y notificaciones claras a los vecinos sobre su existencia, cumpliendo con la normativa de protección de datos.
El fallo subraya que la instalación de cámaras en comunidades de propietarios es legal cuando busca objetivos legítimos, como la prevención de delitos o actos de vandalismo, y se implementa con medidas que minimicen el impacto sobre la privacidad. Este precedente refuerza los derechos de las comunidades a garantizar la seguridad en sus espacios comunes, siempre que se respeten los límites establecidos por la Ley de Propiedad Horizontal y la normativa de protección de datos.