El TS anula un juicio por omisión de traslado de prueba documental en juicio oral

El Tribunal Supremo anula un juicio por no haber dado traslado de la prueba documental a la parte demandada

El Tribunal Supremo ha anulado un juicio oral debido a la omisión del traslado de la prueba documental aportada por la parte demandante a la parte demandada. En su sentencia del 29 de mayo de 2024, el Alto Tribunal ha dejado claro que esta omisión vulnera el principio de contradicción y afecta a la garantía del derecho a la defensa, lo que origina indefensión para la parte afectada.

El caso se centra en un juicio oral en el que la parte actora estuvo presente de manera presencial, mientras que las demandadas participaron de forma telemática. A pesar de las diferencias en la modalidad de participación, el Tribunal destacó que el órgano judicial debió haber garantizado el derecho a la contradicción de todas las partes, asegurándose de que la parte demandada pudiera visualizar y acceder a la prueba documental que la parte actora había aportado al juicio. Al no haber cumplido con esta obligación, se produjeron irregularidades procesales que afectaron la equidad del proceso.

La sentencia aborda la importancia de que la prueba documental se presente y sea trasladada a todas las partes implicadas en el juicio, ya que la contradicción es esencial para que las partes puedan defenderse de manera adecuada. La omisión de este traslado se considera una infracción grave que pone en riesgo la transparencia del proceso y la igualdad entre las partes, principios fundamentales del derecho procesal.

En su resolución, el Tribunal Supremo resalta que la indefensión causada por la falta de traslado no exige que la parte recurrida identifique de manera concreta cada uno de los documentos afectados ni que explique cómo cada uno de ellos le causó daño. Según la sentencia, la omisión del traslado documental, por sí misma, genera indefensión y justifica la nulidad del juicio.

La resolución también subraya que el derecho a la contradicción no debe verse comprometido, independientemente de las modalidades de participación (presencial o telemática). En este caso, el órgano judicial debió haber facilitado el traslado de los documentos utilizando los medios necesarios para que la parte que intervenía telemáticamente pudiera acceder a ellos. La sentencia reafirma que no se puede permitir que el proceso se desarrolle sin garantizar que todas las partes tengan igualdad de condiciones en el acceso a las pruebas presentadas.

Este fallo establece un precedente importante en cuanto a la importancia de la correcta gestión de las pruebas documentales en los juicios orales, sobre todo en un contexto en el que se están utilizando medios telemáticos de forma creciente. La sentencia reafirma que el derecho a la defensa no puede ser vulnerado bajo ninguna circunstancia, y cualquier omisión que afecte ese derecho puede dar lugar a la nulidad del proceso.