El recurso cuestiona si, entre la firma de la escritura de una sociedad limitada y su registro oficial, la entidad debe tributar en el impuesto de sociedades o sus socios en el IRPF
El Tribunal Supremo, en su sentencia de 17 de junio de 2024, aborda la cuestión de la tributación de una sociedad en formación durante el periodo que va desde la firma de su escritura de constitución hasta su inscripción en el Registro Mercantil. El recurso de casación planteado por la Abogacía del Estado cuestionaba si, en este intervalo, la sociedad debería estar sujeta al Impuesto sobre Sociedades (IS) o si las rentas generadas deberían ser atribuidas a los socios bajo el régimen del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
El Tribunal establece que, según la normativa aplicable, una sociedad no adquiere personalidad jurídica plena hasta su inscripción en el Registro Mercantil. Por lo tanto, mientras la sociedad no esté registrada, no puede ser considerada sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades. En consecuencia, las rentas obtenidas por la sociedad en formación deben ser atribuidas a los socios, quienes estarán sujetos al régimen de atribución de rentas del IRPF.
En el caso en cuestión, la sociedad fue constituida mediante escritura pública en julio de 2014, pero su inscripción en el Registro Mercantil no se realizó hasta 2015. El Tribunal rechazó la argumentación de que la retroacción de los efectos de la inscripción a la fecha de la presentación en el Registro Mercantil (diciembre de 2014) otorgaba personalidad jurídica a la sociedad antes de su inscripción, y que, por tanto, debía tributar por el IS en ese momento.
El Tribunal reitera la doctrina previamente establecida en una sentencia de 2012, según la cual una sociedad en formación no es un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades hasta que esté formalmente inscrita. En consecuencia, las rentas generadas por la sociedad en formación en 2014 deben ser atribuidas a los socios y tributar bajo el régimen del IRPF.
Finalmente, el Tribunal Supremo estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que había fallado a favor de la interpretación de que la sociedad ya era sujeto pasivo del IS al estar inscrita en el Registro Mercantil. El fallo reafirma que la sociedad en formación no puede ser considerada sujeta al Impuesto sobre Sociedades hasta su plena constitución, y por lo tanto, las rentas generadas durante este periodo deben ser atribuidas a los socios para su tributación en el IRPF.