El Tribunal Supremo resuelve la conversión de trabajadores interinos indefinidos

El Tribunal Supremo ha resuelto la imposibilidad de la conversión automática de los trabajadores interinos en indefinidos

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha resuelto que no es posible la conversión automática de trabajadores interinos en indefinidos, una medida que no sorprende, pues no deriva del fallo del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del 22 de febrero. La sentencia insta que tal conversión es incompatible con el sistema de la Administración Pública en España, que se basa en los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Sentencia del TJUE y Directiva Europea

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha señalado que la legislación española no disuade adecuadamente del abuso de la contratación temporal en el sector público, sugiriendo como posible solución la fijeza de los trabajadores afectados. Sin embargo, el Tribunal Supremo aclara que la directiva europea 1999/70/CE permite un trato diferente entre trabajadores temporales y fijos por razones objetivas.

Fallo del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha establecido que la sentencia del TJUE no implica una conversión automática de los trabajadores interinos en indefinidos, ya que esto contradiría los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública. En este contexto, el Supremo ha respetado y continuará respetando las sentencias del TJUE, pero subraya que los puestos fijos no son la única solución contemplada por el tribunal europeo.

Cuestión Prejudicial al TJUE

Algunas fuentes señalan que el Supremo no ha modificado su instrucción con esta sentencia y aseguran que planea plantear una cuestión prejudicial al TJUE para clarificar si las medidas del ordenamiento jurídico español se ajustan a la normativa europea.

Caso Específico: Junta de Castilla y León

La sentencia del Supremo fechada el 29 de abril, responde a un recurso de casación interpuesto por la Junta de Castilla y León contra un fallo del Tribunal Superior de Justicia de la comunidad que reconocía el derecho de una trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados. Este fallo del TSJ de Castilla y León fue recurrido por la Junta ante el Supremo, ya que alega que se contradice con una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en 2019, que había denegado un derecho similar a otra trabajadora, denegando el derecho de la trabajadora indefinida no fija a participar en un concurso de traslados.

Diferenciación entre Trabajadores Fijos y Temporales

El Supremo justifica la diferencia de trato entre trabajadores fijos y temporales, señalando que los interinos no han accedido a sus puestos mediante procedimientos que garanticen los principios de igualdad, capacidad y mérito. Estas diferencias se consideran objetivas y razonables, y no implican discriminación. 

Para el Supremo, la adscripción del personal temporal a un puesto de trabajo concreto, «conectado inevitablemente» con una causa de temporalidad, algo también aplicable a los indefinidos no fijos, «constituye elemento objetivo suficiente» que impide la equiparación entre trabajadores fijos y trabajadores temporales en los supuestos de traslado.

Principio de Igualdad y Constitucionalidad

En este sentido el Tribunal Constitucional ha defendido en múltiples ocasiones que el derecho de igualdad ante la ley reconocido en el artículo 14 de la Constitución “no implica en todos los casos de tratamiento legal igual con abstracción de cualquier elemento diferenciador de relevancia jurídica”. 

El Tribunal Constitucional ha defendido que el derecho a la igualdad no implica necesariamente un tratamiento igual en todos los casos, sino solo cuando las diferencias no estén justificadas por criterios objetivos y razonables. Así, el Supremo subraya que lo que prohíbe el principio de igualdad «son las desigualdades que resulten artificiosas o injustificadas por no venir fundadas en criterios objetivos y razonables».

El Supremo concluye que para que una diferencia de trato sea constitucionalmente válida, debe estar objetivamente justificada y superar un juicio de proporcionalidad en relación con la finalidad perseguida.