Se plantea en el litigio si, a la vista de un recurso contencioso-administrativo interpuesto directamente contra un acto de aplicación de una disposición general, que no ha sido impugnada indirectamente, procede que el tribunal competente para conocer del recurso directo la inaplique por considerarla contraria a derecho, sin anularla ni dar audiencia a las partes, o debe plantear la tesis a las partes, al ser competente para declarar la nulidad de dicha disposición; o, de no serlo, plantear cuestión de ilegalidad.
El Tribunal Supremo ha resuelto que el artículo 27 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA) prevalece sobre el artículo 6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) en casos de impugnación indirecta de disposiciones generales. Esto significa que, si un tribunal considera que una disposición es contraria a la ley, debe dar a las partes la oportunidad de pronunciarse antes de decidir su nulidad, aplicando el artículo 27 de la LJCA.
En este caso específico, el Ayuntamiento de l’Ametlla del Vallès presentó un recurso de casación contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que anulaba licencias de obras por ser contrarias al plan urbanístico. El Tribunal Supremo deberá decidir si el tribunal de instancia actuó correctamente al inaplicar una disposición sin dar audiencia a las partes, a pesar de que no fue impugnada directamente.
El Tribunal Supremo también establece que si un tribunal considera que una norma infralegal es ilícita, debe aplicar el artículo 27 de la LJCA, lo que implica dar audiencia a las partes afectadas. En caso de que el tribunal sentenciador sea competente para conocer un recurso directo contra una disposición general, debe declarar su validez o nulidad con efectos para todos. La sentencia del Tribunal Supremo reafirma que los tribunales deben seguir estos procedimientos para garantizar una correcta administración de justicia y el respeto a los derechos de las partes involucradas.