El Tribunal Supremo establece el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial

El  TS establece el día inicial del cómputo del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad patrimonial, cuando se anulan actos administrativos o disposiciones generales por sentencia, y se impone dictar un acto posterior.

 

Se debate si el plazo de prescripción anual para solicitar una indemnización por daños y perjuicios, establecido en el artículo 67 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, debe empezar a contar desde que se dicta una sentencia firme que anula un plan urbanístico, o si debe comenzar a contar desde que la Administración modifica el planeamiento en cumplimiento de dicha sentencia, restableciendo la situación de los terrenos afectados al estado anterior al plan anulado.

 

En esencia, la cuestión se centra en determinar el momento inicial para el cómputo del plazo de prescripción: si es la fecha de la sentencia firme o la fecha en que la Administración actúa conforme a la sentencia. Esto es crucial porque afecta directamente a la posibilidad de reclamar indemnizaciones por parte de los afectados.

 

ANTECEDENTES DE HECHO

 

El caso que describe implica una compleja situación legal en la que la empresa Urbanizadora Villamartín, S.A. ha interpuesto un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. La controversia se centra en la interpretación del plazo de prescripción para la acción de responsabilidad patrimonial tras la anulación de un acto administrativo, en este caso, el PGOU de 2006.

 

La empresa argumenta que la reclamación por los daños causados por la anulación del PGOU no debería haberse considerado prescrita, ya que el plazo para formular dicha reclamación comenzaría a partir de la aprobación de la modificación puntual del PGOU que afectó a su propiedad, y no desde la firmeza de la sentencia que anuló las previsiones del PGOU.

 

El Tribunal Supremo tendrá que determinar si esta interpretación es correcta y si, en efecto, existe un interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia sobre el día inicial del cómputo del plazo de prescripción en casos similares. Las normas jurídicas que serán objeto de interpretación incluyen el artículo 67 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 48.b) del Real Decreto Legislativo 7/2015 de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana.

 

Es un asunto de gran relevancia jurídica, ya que establecerá un precedente sobre cómo se deben calcular los plazos de prescripción en situaciones donde la ejecución de una sentencia requiere actos administrativos posteriores. La decisión del Tribunal Supremo proporcionará claridad sobre este aspecto del derecho administrativo y podría tener implicaciones significativas para futuros casos de responsabilidad patrimonial.

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO

 

La propiedad de Villamartín, SA está siendo interpuesta por Urbanización Villamartín, SA, vulnerando las resoluciones anteriores de la Audiencia de la Comunidad Valenciana y de la Generalitat Valenciana, que desestimaron la petición de indemnización recurrente de daños y perjuicios por incapacidad de cumplimiento de los derechos urbanísticos. asignados a su propiedad.

 

El tribunal territorial ha rechazado la solicitud y confirmado las resoluciones con base en los fundamentos existentes. Las resoluciones señalan que la causa de los daños y perjuicios es la aprobación del Decreto 31/2010, no existiendo privación alguna ya que el reclamante ha ejercido sus derechos. El tribunal no procede a ninguna indemnización, centrándose en el reconocimiento del carácter solar de las parcelas impugnadas. El fallo es una continuación de las resoluciones anteriores y del debate en curso sobre la propiedad.

 

La Resolución de 13 de diciembre de 2019 dictada por el Subsecretario de la Consellería de Política Territorial. Obras Públicas y Movilidad en los Expedientes 082/2017 establece que la reclamación interpuesta el 10 de octubre de 2017 se considera extemporánea a la acción para redamar daños y perjuicios, ya que se presentó fuera del plazo de un año desde la afirmación de la Sentencia que anuló parcialmente el PGOU de 2006. El Ayuntamiento de Guardamar de Segura ha otorgado licencia en otras parcelas afectadas sin necesidad de esperar la aprobación de la modificación del PGOU. La resolución 82/2017 considera que la acción ha prescrito, sin declarar la inadmisión sino la desestimación de la misma.

 

La Modificación Puntual del PGOU de Guardamar que entró en vigor el 10 de enero de 2016, interponiendo la reclamación la actora el 10 de octubre de 2017. La actora señala que la Resolución expresa no inadmite la reclamación por extemporánea, sino que la desestima «conforme» lo resuelto por el Consejo Jurídico Consultivo, pues la resolución ha de ser interpretada tomando en consideración en conjunto de los argumentos exponenciales.

 

En el presente caso, la reclamación por la anulación del PGOU de 2006 es claramente extemporánea, ya que se puede conocer los posibles daños que posteriormente fueron objeto de reclamación. El informe parcial de lo aportado es el siguiente:

 

  • Anulación del PGOU de 2006: La Sentencia 336/2021, del 7 de julio de 2021, en el recurso 17/2019, aborda la anulación del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de 2006.

 

  • Sentencia 1343/2010: Esta sentencia, fechada el 8 de octubre de 2010, estimó parcialmente un recurso, y fue confirmada por el Tribunal Supremo. Se establece que no procede indemnización alguna por los posibles efectos lesivos conocidos por la parte actora.

 

  • Pretensión subsidiaria: La actora solicita indemnización por daños y perjuicios debido a las previsiones del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de 2010.

 

  • Demanda de la actora: Presentada el 20 de abril de 2021, alega que el PORN de 2010 privó a la actora de su derecho urbanístico consolidado desde el 17 de febrero de 2010 hasta el 22 de febrero de 2016.

 

  • Sentencia 676/2013: El Ayuntamiento impugnó el Decreto 31/2010, y esta sentencia, del 14 de junio de 2013, se pronuncia sobre el tema.

 

  • Sentencia 322/2015: Fechada el 15 de abril de 2015, recurso 109/2010, estima un recurso interpuesto por una mercantil que reclama indemnización por las previsiones del PORN que afectaron su derecho a materializar el aprovechamiento urbanístico consolidado.

 

  • Informe de 11 de julio de 2018: Indica que la actora puede ejercitar sus derechos y que no se puede modificar el PORN.

 

  • Cuantía indemnizatoria: La actora considera que será inferior a la principal solicitada y que la Sala podrá concretarse o, en su caso, en fase de ejecución de sentencia.