La sentencia que condena a la Junta de Extremadura a indemnizar a una demandante se confirma, estableciendo un nexo causal entre la vacunación con la vacuna Janssen y las secuelas que sufrió. Se argumenta que la vacunación tenía una finalidad protectora tanto individual como colectiva, y se concluye que, bajo el principio de solidaridad, la sociedad debe asumir los daños ocasionados por la vacunación
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura aborda un caso de responsabilidad patrimonial a raíz de los efectos secundarios experimentados por una persona después de recibir una vacuna administrada en el contexto de la pandemia de COVID-19. La demanda había sido interpuesta contra el Servicio Extremeño de Salud (SES) y el tribunal ha decidido desestimar el recurso de apelación presentado por la Junta de Extremadura, confirmando así la sentencia previa dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 1 de Cáceres, que reconocía la existencia de una relación de causalidad entre la vacunación y los efectos secundarios experimentados por la persona afectada.
El tribunal establece que las secuelas que sufrió la persona demandante, aunque no eran necesariamente probables, sí se consideraban posibles en el contexto de la vacunación. Esta posibilidad justifica la existencia de un nexo causal entre el acto de la vacunación y los daños sufridos, lo que permite atribuir responsabilidad patrimonial a la Administración. La Sala reconoce que la actuación del SES y de la Administración Pública en general se dio en el marco de una situación de extrema urgencia y necesidad debido a la elevada mortalidad de la pandemia, lo que obligó a las autoridades a actuar con rapidez para proteger la salud pública. En este contexto, la Administración, al actuar en defensa de intereses generales, aceptó un nivel de riesgo inherente que podía conllevar daños colaterales.
La Sala considera que, debido a la urgencia de la situación y la necesidad de un esfuerzo colectivo para controlar el contagio, la actuación de la Administración fue legítima y en interés de la salud pública. No obstante, también concluye que, debido a que este tipo de intervenciones públicas pueden conllevar riesgos para ciertos individuos, la Administración asume una responsabilidad por esos posibles daños bajo el principio de responsabilidad por riesgo.
La sentencia confirma la decisión del tribunal de primera instancia y rechaza la apelación presentada por la Junta de Extremadura, argumentando que, aunque la Administración actuó de manera diligente y en respuesta a una situación excepcional, las secuelas de la vacuna tienen una vinculación suficiente con la intervención pública para establecer una responsabilidad patrimonial. La Sala, sin embargo, no impone el pago de costas procesales en esta segunda instancia, permitiendo que ambas partes asuman sus propios gastos.
Finalmente, la resolución permite que se presente un recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el cual deberá ser preparado en un plazo de treinta días desde la notificación de esta sentencia. La decisión también establece la necesidad de proteger los datos personales de las partes involucradas en el proceso para respetar su derecho a la intimidad y prohíbe la difusión de estos datos sin el anonimato necesario.