El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece una compensación cercana a los 300.000 euros por un error médico en el hospital.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía establece una compensación cercana a los 300.000 euros por un error médico en el hospital.

La sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha determinado una compensación de 289.177 euros, además de los intereses correspondientes, para una paciente que experimentó una mala praxis médica durante una cirugía de ligadura de trompas en 2006, lo que resultó en una incapacidad debido a complicaciones en el sistema nervioso que le causaron un dolor crónico y agudo.

Negligencia médica causa incapacidad permanente y secuelas

El fallo judicial hace mención a dos informes periciales que resaltaron que la negligencia médica no solo provocó una incapacidad total y permanente para la ocupación habitual de la demandante, sino que también fue el factor directo que ocasionó las secuelas evaluadas.

La sentencia, emitida en septiembre pasado y sin apelaciones pendientes ante el Tribunal Supremo, establece que el caso ha sido devuelto al Juzgado de lo Contencioso 2 de Granada para el pago restante. Además, señala que la negligencia médica tuvo un impacto en el nervio «ilioinguinal derecho», con secuelas permanentes e irreversibles para la mujer afectada.

Por otro lado, los médicos determinaron también alteraciones a nivel psicológico y emocional, además del dolor persistente experimentado por la paciente después del incidente. Este caso ha sido representado por los abogados Ernesto Osuna y Ernesto Manzano, del bufete Luna & Asociados, quienes han velado por los intereses de la afectada.

El Tribunal revisa el caso de indemnización por negligencia médica del SAS en Andalucía

El proceso se inició como resultado de un recurso contencioso-administrativo presentado para impugnar una resolución de 2015 emitida por la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud (SAS). En dicha resolución, se reconoció parcialmente la solicitud de la perjudicada y se le otorgó el derecho a ser indemnizada con la suma de 145.480 euros.

La apelación, valorada en 190.108 euros, fue presentada contra una sentencia emitida en 2019, la cual estimó parcialmente el recurso y ordenó a las partes demandadas, el Servicio Andaluz de Salud y una compañía aseguradora, pagar la cantidad de 169.177 euros. Aún quedaba pendiente el pago de 23.697 euros de dicho importe.

La sentencia, según lo expresado por la paciente, no consideraba «de manera inexplicable» algunas de las secuelas con «lesión neurológica». El TSJA, en un fallo que parcialmente aceptaba ambos recursos, reflejaba esta postura de la demandante.

El Alto Tribunal reconocía el derecho a una indemnización de 289.177 euros, especificando que esta cantidad debería aumentarse con los intereses legales acumulados desde la fecha de la reclamación administrativa, presentada el 5 de junio de 2012. Ambos, el Servicio Andaluz de Salud y la aseguradora, son responsables solidarios de este pago.

La sentencia del TSJA también considera aspectos como el retraso en el diagnóstico de las lesiones, señalado en un informe encargado por el SAS y citado en la resolución judicial. Esta demora, según el tribunal, no se debió a una falta de recursos, sino a que la orientación diagnóstica inicial proporcionada por el servicio de cirugía en 2008 fue incorrecta y persistió hasta que la paciente buscó atención en un centro médico privado, cinco años después.