El Tribunal Constitucional, en su totalidad, rechaza el Recurso de Inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, que busca promover la sostenibilidad del territorio de Andalucía.
El Tribunal Constitucional rechaza por unanimidad recurso contra Ley de Sostenibilidad en Andalucía
El Tribunal Constitucional, en una sentencia en la que la magistrada Concepción Espejel Jorquera ha sido la ponente, ha rechazado, por unanimidad, prácticamente en su totalidad, el recurso de inconstitucionalidad presentado por más de cincuenta diputados del Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-Galicia en Común, el Grupo Parlamentario Republicano, el Grupo Parlamentario Plural y el Grupo Mixto en el Congreso de los Diputados, contra la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), y, en su defecto, contra ciertos preceptos de la misma.
El recurso impugnaba toda la ley argumentando varias violaciones debido a su tramitación urgente. Sin embargo, el tribunal rechazó estos argumentos al considerar que la demanda no especificó qué aspectos exactos del procedimiento legislativo fueron obstaculizados ni cómo se vio afectado el proceso de toma de decisiones de la Cámara como resultado de la urgencia en la aprobación de la Ley 7/2021. Además, se señaló que la tramitación urgente no alteró sustancialmente el proceso legislativo, ya que los plazos fueron similares a los del procedimiento ordinario y se permitieron numerosas enmiendas y comparecencias.
Por otro lado, en relación con los preceptos impugnados de manera subsidiaria, la demanda argumentaba que estos infringían diversos principios, como la autonomía local, el principio de seguridad jurídica o la legislación básica sobre medio ambiente, entre otros. Sin embargo, tal como se mencionó, el Pleno del Tribunal Constitucional rechazó la mayoría de estas impugnaciones.
El Tribunal Constitucional declara inconstitucionales aspectos clave de la Ley de Sostenibilidad Ambiental en Andalucía
Solo se han considerado inconstitucionales dos aspectos: el fragmento «asimismo, vinculadas a estas actuaciones, podrán autorizarse conjuntamente edificaciones destinadas a uso residencial, debiendo garantizarse la proporcionalidad y vinculación entre ambas» del artículo 22.2, por reducir el nivel de protección ambiental establecido en el artículo 149.1. 23.ª de la Constitución Española que el artículo 13.1 del TRLSRU otorga al suelo rústico, al permitir usos residenciales en dicho suelo; y la palabra «mineros» del artículo 137.2.f), por contravenir la legislación básica en materia de medio ambiente, al excluir dichos usos mineros de la necesidad de obtener licencia urbanística municipal.
En última instancia, el Tribunal Constitucional ha aceptado parcialmente la apelación en relación con los apartados 1 y 2 de la disposición adicional cuarta, referente a la desafectación de vías pecuarias, al considerar que no se puede permitir la desafectación implícita de estas vías sin un previo deslinde.
Además, el Tribunal ha interpretado de manera conforme los artículos 19.1 a), estableciendo que en el suelo rústico protegido por legislación sectorial, como se prevé en el artículo 14.1.a) de la LISTA, no basta con que el uso ordinario no esté prohibido por la planificación territorial y urbanística, sino que dicho uso debe estar expresamente permitido por esa normativa.