El TJUE respalda que las empresas extranjeras de países sin acuerdos de contratación pública con la UE no puedan reclamar igualdad de trato en las adjudicaciones de contratos públicos en la Unión
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) reafirma la competencia exclusiva de la Unión Europea en materia de política comercial común, indicando que las autoridades nacionales no pueden aplicar la legislación comunitaria sobre licitaciones a empresas de países que no tienen acuerdos con la UE. Este fallo surge de un caso en el que una compañía turca impugnó la adjudicación de un contrato para la construcción de una infraestructura ferroviaria en Croacia.
El TJUE explicó que la UE está vinculada a ciertos países a través de acuerdos internacionales, como el Acuerdo Mundial del Comercio sobre Contratación Pública (ACP), que garantiza un acceso recíproco a los contratos públicos. Según la directiva sobre contratos públicos, los adjudicatarios en la UE no pueden ofrecer un trato menos favorable a los operadores de países extracomunitarios que forman parte de este convenio. Sin embargo, las empresas de países que no han firmado este tipo de acuerdos, como Turquía, no pueden participar en procesos de adjudicación en la UE reclamando igualdad de trato con los licitadores de los Estados miembros o de países que sí estén vinculados por el acuerdo.
Por lo tanto, el TJUE concluyó que estas empresas tampoco pueden invocar las disposiciones de la normativa sobre contratación pública para impugnar decisiones de adjudicación del contrato en cuestión.