Cuando el litigio verse sobre el reconocimiento de un derecho funcionarial, el pleito se tendrá como de cuantía indeterminada al margen de la pretensión económica suscitada

Se anula la sentencia que rechazó, por el monto involucrado, el recurso de apelación presentado por la Junta de Extremadura contra la decisión que otorgó a la demandante el derecho a recibir trienios consolidados como personal laboral en el mismo valor que percibía antes de convertirse en funcionaria.

El caso trata sobre el conflicto judicial respecto al derecho de un funcionario público que anteriormente fue empleado como contratado laboral, y que reclama el reconocimiento de los trienios en base a la cuantía consolidada durante su etapa previa como empleado contratado, en lugar de la cuantía correspondiente a su nuevo estatus como funcionario. La disputa se centra en determinar si los trienios deben ser remunerados según el estatus laboral previo o el actual como funcionario.

La Junta de Extremadura presentó un recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que confirmó la decisión inicial favorable del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. Este último había reconocido el derecho de la demandante, doña Edurne, a percibir los trienios en la cuantía consolidada como contratada laboral, contradiciendo la interpretación de la administración regional que defendía pagarlos según el nuevo estatus de funcionaria.

El punto clave del conflicto radica en la naturaleza de la cuantía del pleito para efectos de apelación. Según el artículo 42.2 de la Ley de Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA), los recursos se consideran de cuantía indeterminada cuando no se trata únicamente de una disputa sobre valoración económica, sino del reconocimiento de derechos.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo argumenta que la pretensión económica de doña Edurne está intrínsecamente vinculada al reconocimiento de su derecho previo a los trienios conforme a su estatus laboral anterior. Por lo tanto, concluye que el pleito debe ser tratado como de cuantía indeterminada para efectos de apelación, ya que el foco del litigio no es solo la valoración económica de los trienios, sino la interpretación normativa sobre el reconocimiento de derechos laborales en la administración pública.

En su fallo, el Tribunal Supremo acoge el recurso de casación de la Junta de Extremadura, revocando la sentencia del Tribunal Superior de Justicia y devolviendo el caso para que sea resuelto en apelación. Se establece además que cada parte debe asumir sus propios costos procesales y los comunes por igual, sin atribuir mala fe o temeridad a ninguna de las partes.

Este veredicto refuerza la interpretación del artículo 42.2 de la LJCA y sienta precedente en cuanto a la calificación de pleitos de esta índole como de cuantía indeterminada, subrayando la importancia de la interpretación normativa en litigios que involucran derechos de funcionarios públicos en el ámbito contencioso-administrativo.