Cambios en la normativa que regula las viviendas de uso turístico

Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto, del Consell, modifica la normativa sobre viviendas de uso turístico (publicado en el DOGV el 7 de agosto de 2024).

 

Preámbulo del Decreto Ley 9/2024, de 2 de agosto

I

La Generalitat Valenciana tiene competencia exclusiva en turismo, incluyendo la promoción y ordenación turística. En este marco, se aprobó la Ley 15/2018, que regula la actividad turística y los alojamientos, estableciendo requisitos de calidad, accesibilidad, y seguridad. El Decreto 10/2021 desarrolló esta ley, unificando la normativa sobre alojamientos turísticos y regulando las viviendas de uso turístico (VUT).

El aumento de VUT y el impacto en el mercado y convivencia local han generado la necesidad de revisar y adaptar la normativa. También se considera el Reglamento de la UE sobre datos de alquiler de corta duración, que busca mejorar la transparencia y el acceso a datos para políticas más efectivas.

II

El turismo es crucial en la Comunitat Valenciana, representando el 16% del PIB en 2023 y liderando el crecimiento en 2024. El sector ha crecido significativamente desde la pandemia, con un aumento notable en el número de VUT. Este crecimiento ha llevado a problemas como la economía sumergida y conflictos con residentes, lo que requiere medidas urgentes para regularizar la situación y proteger los derechos de los residentes y la calidad del turismo.

III

El Decreto Ley busca actualizar la normativa de VUT para mejorar la sostenibilidad económica, social y medioambiental. Es necesario redefinir las VUT, establecer un plazo de inscripción, combatir la competencia desleal y asegurar estándares de calidad. Además, se revisarán procedimientos sancionadores y se mejorará la transparencia de los datos. Esta regulación no afecta a apartamentos turísticos, pero sí a las empresas gestoras de VUT.

IV

El aumento de VUT ilegales y su impacto en el sector y en la convivencia local justifican esta norma urgente, alineada con moratorias locales y leyes de otras regiones. La normativa se ajusta a las exigencias del Reglamento UE para mejorar la calidad de los datos y controlar la oferta ilegal. La medida busca proteger al sector y a los ciudadanos, garantizando seguridad jurídica y eficacia.

V

El decreto-ley se basa en los principios de necesidad, eficacia, y transparencia. Aunque se ha prescindido del trámite de consulta pública debido a la urgencia, se han seguido los procedimientos legales y se han emitido los informes necesarios. La norma es coherente con la legislación nacional y de la UE y ha sido aprobada por el Consell con el objetivo de abordar de manera rápida y efectiva los problemas relacionados con las VUT.

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Artículo 1. Objeto y Ámbito de Aplicación

  1. Objetivo del Decreto:
    • El Decreto Ley busca modificar la Ley 15/2018, de 7 de junio, sobre turismo, ocio y hospitalidad en la Comunitat Valenciana, y el Decreto 10/2021, de 22 de enero, que regula el alojamiento turístico en la misma región. Las modificaciones se centran especialmente en la normativa aplicable a las viviendas de uso turístico.
  2. Ámbito de Aplicación:
    • Este Decreto Ley se aplica a todas las viviendas de uso turístico dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Además, se extiende a los propietarios, titulares y usuarios de estas viviendas, así como a las administraciones y entidades públicas con competencias en esta materia.

Artículo 2. Modificaciones a la Ley 15/2018

  1. Modificación del Apartado 19.1.b):
    • Publicidad de Viviendas: Se exige que todas las viviendas de uso turístico en la Comunitat Valenciana incluyan en su publicidad la localización exacta y el número de inscripción en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana.
  2. Introducción del Artículo 64 bis:
    • Cumplimiento Normativo: Las viviendas de uso turístico deben cumplir con la normativa turística, civil, mercantil, sanitaria, urbanística y ambiental de la Unión Europea, del Estado, de la Comunidad Valenciana y de los entes locales.
    • Limitaciones Urbanísticas: Los Ayuntamientos pueden imponer limitaciones sobre el número máximo de viviendas de uso turístico por edificio, zona o área, siempre que estas limitaciones se basen en criterios claros, objetivos y se publiquen adecuadamente.
  3. Modificación del Artículo 65:
    • Definición de Viviendas de Uso Turístico: Se definen como inmuebles completos arrendados por menos de 10 días continuos a un mismo arrendatario. No se permite el arrendamiento por habitaciones ni en barcos, caravanas, etc.
    • Requisitos de Inscripción: Se requiere un informe municipal favorable sobre la compatibilidad urbanística para uso turístico y la referencia catastral del inmueble en las declaraciones responsables y contratos de cesión.
    • Excepciones: No se consideran viviendas de uso turístico los arrendamientos de 11 días o más, el alquiler de habitaciones, y el alquiler en barcos o caravanas (excepto campings).
  4. Modificación del Apartado 5 del Artículo 77:
    • Inscripción de Profesionales y Establecimientos: La inscripción se realizará de oficio una vez se reciba la comunicación o declaración responsable, que debe incluir los informes y la referencia catastral para viviendas de uso turístico.
  5. Modificación del Artículo 78:
    • Baja del Registro: Se detallan las causas para la baja en el Registro de Turismo, como el cese de actividad, inexactitud en la información, o falta de renovación. Se incluye un apartado específico para viviendas de uso turístico sobre la falta de comunicación de la referencia catastral y la falta de renovación de la declaración responsable.
  6. Modificación del Artículo 88:
    • Responsabilidad Subsidiaria: Los propietarios de viviendas de uso turístico serán responsables subsidiarios por infracciones relacionadas con la oferta ilegal o actividad clandestina si no identifican a los titulares de la actividad.
  7. Supresión del Apartado 10 del Artículo 91:
    • Se elimina un apartado relacionado con las infracciones leves.
  8. Modificación del Artículo 92:
    • Infracciones Graves y Muy Graves: Se introducen nuevas infracciones graves y muy graves, como la falta de publicidad de la localización y número de inscripción, la falta de comunicación de cambios de titularidad, y la negativa a facilitar información sobre los titulares.
  9. Modificación del Artículo 93:
    • Infracciones Muy Graves: Se añade la infracción de comercializar o ofrecer alquiler turístico por habitaciones en viviendas registradas y el incumplimiento de reservas.
  10. Modificación del Artículo 95:
    • Graduación de Sanciones: Se contempla que el número de viviendas y el volumen de facturación pueden influir en la imposición de sanciones.
  11. Modificación del Artículo 98:
    • Competencias: Los Ayuntamientos pueden solicitar la delegación para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores en materia de viviendas de uso turístico.

Artículo 3. Modificaciones al Decreto 10/2021

  1. Modificación del Artículo 23:
    • Declaración Responsable: Se especifican los datos que debe contener la declaración responsable para las viviendas de uso turístico, incluyendo información sobre el titular, el propietario, la documentación acreditativa, los informes municipales, las licencias, y las certificaciones requeridas.
  2. Introducción del Artículo 23 bis:
    • Validez de la Inscripción: La inscripción en el Registro de Turismo tendrá una validez de 5 años. Para renovar, se debe presentar una nueva declaración responsable y un informe municipal actualizado. Se exime a las viviendas inscritas antes de la entrada en vigor del decreto de ciertas certificaciones en la renovación.
  3. Modificación del Artículo 30:
    • Baja del Registro: Se establecen las causas para la baja de la inscripción en el Registro de Turismo, incluyendo cese de actividad, inexactitudes, falta de inicio de actividad, y falta de renovación. Se especifica el procedimiento para la baja y las circunstancias en las que se puede prescindir del trámite de audiencia.
  4. Eliminación del Apartado 3 del Artículo 27:
    • Se deja sin contenido un apartado del artículo 27 relacionado con las declaraciones responsables.

Modificaciones al Reglamento de Viviendas de Uso Turístico

  1. Artículo 33: Publicidad de los Establecimientos
    • Publicidad Obligatoria: Las viviendas de uso turístico deben incluir en toda su publicidad el número de registro y la localización exacta.
  2. Artículo 37: Normas de Régimen Interior
    • Reglamento Interno: Las viviendas deben tener un reglamento interno que detalle normas de convivencia, uso de servicios, y políticas sobre animales domésticos. Este reglamento debe ser proporcionado a los usuarios antes de su alojamiento, y su incumplimiento puede llevar al desalojo, con la pérdida de los importes abonados.
  3. Artículo 47: Definiciones
    • Viviendas y Empresas Gestoras: Se define a las viviendas de uso turístico según el artículo 65 de la Ley 15/2018. Las empresas gestoras son aquellas que gestionan al menos cinco viviendas. Cada vivienda debe estar asociada a una referencia catastral única.
  4. Artículo 47 bis: Informe Municipal de Compatibilidad Urbanística
    • Informe Requerido: Las viviendas deben contar con un informe municipal de compatibilidad urbanística para uso turístico que incluya la identificación del inmueble, su referencia catastral, clasificación del suelo y uso permitido. Este informe no sustituye otras licencias o autorizaciones necesarias.
    • Certificado Alternativo: En lugar del informe, se puede presentar un certificado de entidades colaboradoras si el planeamiento municipal lo permite.
    • Suelo No Urbanizable: Para viviendas en suelo no urbanizable, se requiere una declaración de interés comunitario y una intervención ambiental, además del informe municipal.
  5. Artículo 49: Normas de Diseño y Calidad
    • Normas de Construcción: Las viviendas en edificios residenciales deben cumplir con las normas de diseño y calidad para viviendas. Para locales de uso terciario, se deben cumplir también estos requisitos, con ciertas flexibilidades en dimensiones, iluminación y ventilación.
    • Supervisión: Los Ayuntamientos supervisarán el cumplimiento de estas normas durante la tramitación de licencias. Las viviendas deben cumplir los requisitos del anexo III.
  6. Anexo III: Requisitos Mínimos
    • Accesos y Servicios: Incluye requisitos para accesos, instalaciones básicas, dimensiones mínimas y dotación de mobiliario y servicios. Se especifica la necesidad de planos de evacuación, servicios de limpieza, conexión a internet, y otros elementos esenciales.

Disposiciones Adicionales y Transitorias

  1. Disposición Adicional Única
    • Informe Municipal de Compatibilidad: Se ajustan las referencias a informes de compatibilidad urbanística a informes para uso turístico.
  2. Disposición Transitoria Primera
    • Expedientes en Tramitación: Los expedientes en curso antes de la nueva normativa seguirán la normativa anterior a menos que se adapten voluntariamente.
  3. Disposición Transitoria Segunda
    • Contratos Vigentes: Los contratos de alquiler de 11 días o más seguirán vigentes hasta su finalización, después se ajustarán al nuevo límite de 10 días.
  4. Disposición Transitoria Tercera
    • Validez de Inscripción: Las viviendas inscritas antes de la nueva ley mantienen su validez por 5 años, después deberán renovar su declaración responsable.
  5. Disposición Transitoria Cuarta
    • Adaptación a Nuevos Requisitos: Las viviendas ya inscritas tendrán 5 años para adaptarse a los nuevos requisitos del Anexo III.

Disposición Derogatoria y Finales

  1. Disposición Derogatoria Única
    • Derogación de Normas: Se derogan todas las disposiciones que contravengan la nueva normativa.
  2. Disposición Final Primera
    • Modificación de la Ley de Urbanismo: Se modifica la Ley de ordenación del territorio para incluir informes de compatibilidad urbanística para uso turístico.
  3. Disposición Final Segunda
    • Rango de Normas Reglamentarias: Las normas reglamentarias modificadas conservarán su rango y podrán ser modificadas por normas de igual o mayor rango.
  4. Disposición Final Tercera
    • Entrada en Vigor: El Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.