La Administración tributaria no puede embargar saldos de una cuenta corriente si el titular demuestra que el dinero proviene de otra cuenta suya sin ingresos embargables directos como sueldos, salarios o pensiones.

En el presente recurso se plantea si es posible embargar el saldo de una cuenta corriente en la que no se ingresa directamente ningún sueldo, pensión o salario, cuando ese saldo proceda, a su vez, de otra cuenta en la que sí se abonan pensiones, sueldos o salarios, inembargables dentro de los límites y porcentajes que se derivan de los arts. 606 y 607 de la LEC; o sí, por el contrario, dichas cantidades deben tener la consideración de ahorro y, por tanto, son plenamente embargables.

 

El artículo del Tribunal Supremo, Sentencia 467/2024, de 15 de marzo de 2024, aborda la cuestión de la inembargabilidad de saldos en cuentas corrientes cuando estos provienen de transferencias realizadas desde otra cuenta donde se ingresan sueldos, salarios o pensiones inembargables. Aquí tienes un resumen:

El recurso de casación fue presentado por el Organismo de Gestión Tributaria de la Diputación de Barcelona contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 13 de Barcelona. La disputa giraba en torno a la legalidad de un embargo realizado sobre el saldo de una cuenta corriente de la demandante, quien argumentaba que ese saldo procedía de transferencias realizadas desde otra cuenta donde recibía una pensión no contributiva, la cual estaba exenta de embargo según la ley.

La principal cuestión era determinar si el saldo de una cuenta corriente es embargable cuando proviene de transferencias desde otra cuenta donde se ingresan sueldos, salarios o pensiones inembargables, según los límites establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

 

Fundamentos de la sentencia:

  1. Interpretación del artículo 171.3 de la LGT: Este artículo establece que, cuando en una cuenta se abonan regularmente sueldos, salarios o pensiones, se deben respetar los límites de embargo establecidos por la LEC sobre el importe ingresado por esos conceptos.
  2. Inembargabilidad por origen: El Tribunal concluyó que los saldos de la cuenta corriente embargada eran inembargables si procedían de transferencias de otra cuenta donde se recibían sueldos, salarios o pensiones inembargables. Esta interpretación asegura que la inembargabilidad se preserve incluso cuando los fondos se muevan entre cuentas del mismo titular, siempre que el origen de esos fondos sea un ingreso protegido por ley.
  3. Principio de intangibilidad del mínimo vital: Se subraya que la normativa sobre inembargabilidad tiene como objetivo proteger un «mínimo económico vital» para los deudores, basado en principios constitucionales de dignidad humana y condiciones mínimas de vida.

 

El Tribunal Supremo estimó el recurso de casación, revocó la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo y ordenó retrotraer las actuaciones para que se valore adecuadamente la prueba sobre el origen de los fondos embargados, conforme a la doctrina establecida en la sentencia.