Se otorga a la Administración tributaria el derecho a emitir una nueva liquidación después de una estimación total por razones sustantivas, permitiéndole corregir errores de la primera liquidación a través de un nuevo procedimiento de comprobación e investigación.

Se desestima el recurso de la empresa contra la sentencia que confirmó una nueva liquidación de IVA, emitida tras anular una anterior por razones sustantivas y iniciar un nuevo procedimiento de comprobación.

 

En la sentencia 546/2024, de 3 de abril, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo abordó un recurso de casación interpuesto por la mercantil ERGINEDOM, SL contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) desestimando una reclamación contra una liquidación de IVA del ejercicio 2007.

 

Contexto del Caso:

El caso surgió a raíz de la liquidación del IVA practicada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) para el ejercicio 2007. La resolución del TEAC de 24 de junio de 2020 desestimó la reclamación de ERGINEDOM, SL, que había impugnado una liquidación inicial de 9 de septiembre de 2016. Esta liquidación fue previamente anulada en instancias administrativas y judiciales por errores sustantivos en el procedimiento.

 

Cuestiones Jurídicas:

El recurso de casación se centró en varias cuestiones jurídicas, principalmente sobre la validez de la reiteración de liquidaciones, la aplicación de principios de conservación de actos y trámites, y la interpretación de la prescripción y la prorrata del IVA.

 

  • Potestad de la Administración Tributaria para Reiterar Liquidaciones:

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha reconocido la capacidad de la administración tributaria para rectificar errores en liquidaciones anteriores mediante nuevos procedimientos de comprobación e investigación. Esto se fundamenta en el principio de que mientras la potestad de liquidar permanezca activa, la administración puede ajustar sus actos a derecho. El recurso cuestiona si esta potestad permite iniciar un nuevo procedimiento para subsanar errores sustantivos y si es aplicable el principio de conservación de actos no afectados por la anulación del acto original.

 

  • Principio de Conservación de Actos y Trámites:

El artículo 66.3 del Reglamento General de Desarrollo de la Ley General Tributaria (RGRVA) establece la conservación de actos y trámites no afectados por la causa de anulación del acto revocado. El recurso argumenta que este principio no debería aplicarse si los actos conservados fueron parte integral del procedimiento viciado. En el caso en cuestión, se alega que el informe de la Dirección General de Coordinación y Gestión (DCGC), utilizado en las liquidaciones anuladas, debería ser considerado inválido en el nuevo procedimiento debido a su conexión directa con la causa de la anulación.

 

  • Prescripción y Efectos Interruptores:

El artículo 68.1 b) de la Ley General Tributaria (LGT) establece que la interposición de reclamaciones o recursos interrumpe el plazo de prescripción. Sin embargo, el recurso argumenta que esta excepción no debería aplicarse en casos donde la administración ha cometido errores repetidos, como en la reiteración de liquidaciones. Se sostiene que la administración, al proceder con múltiples liquidaciones incorrectas, ha violado principios de buena administración, lo que debería llevar a la aplicación de jurisprudencia que limita los efectos interruptores de la prescripción en estos casos.

 

  • Prorrata Especial en el IVA:

Finalmente, se cuestiona la aplicación de la prorrata especial en el IVA según el artículo 17.5 de la Sexta Directiva del IVA. El recurso argumenta que, a pesar de que ERGINEDOM, SL optó por la prorrata general, la administración debería haber aplicado la prorrata especial si esta se ajusta mejor al principio de neutralidad del IVA. Se sostiene que no aplicar la prorrata especial en favor del contribuyente infringe la jurisprudencia que exige una regularización completa de la situación tributaria.